fiscalidad
Conoce las rentas exentas y el sistema de excesos de los trabajos fuera de España
RCD
Cada vez es más frecuente el desplazamiento temporal de trabajadores al extranjero. Por ello, resulta relevante determinar los impuestos que habrá que pagar por los rendimientos derivados de trabajos realizados fuera del territorio nacional.
Si bien la normativa española del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) determina la obligación de tributar por la renta mundial del sujeto pasivo (es decir, la obtenida tanto en España como en el extranjero), la ley establece dos sistemas para reducir la carga fiscal de los trabajadores que desempeñan su trabajo más allá de nuestras fronteras.
Ambos sistemas resultan incompatibles entre sí, por lo que el trabajador deberá elegir entre la aplicación de uno u otro, siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
El primero de ellos consiste en considerar exentas las retribuciones devengadas por los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Por ejemplo: Trabajador que percibe 30.000 euros anuales y pasa una tercera parte del año en el extranjero. Dicho trabajador tendrá derecho a considerar exento de tributación un tercio de sus retribuciones del trabajo en cuanto se han devengado en el extranjero, de tal manera que tributará por 20.000 euros en lugar de por 30.000.
Para la aplicación de dicha exención será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el país donde el trabajador realice los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto español (IRPF) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Por su parte, el segundo de los sistemas, denominado como "régimen de excesos", considera exentos los excesos de retribución que perciban los trabajadores con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían de hallarse destinados en España.
Es importante señalar que, a efectos de la aplicación de este régimen, se entiende que un trabajador está destinado en el extranjero cuando a efectos laborales se produce un cambio de centro de trabajo, no cuando el desplazamiento sea circunstancial.
Por ejemplo: El supuesto en el que un trabajador destinado en el extranjero percibe 30.000 euros anuales, resultando que su salario en caso de hallarse en España sería de 25.000 euros. Dicho trabajador tendrá un exceso de retribución de 5.000 euros que podrá considerar exento, de tal manera que tributaría por los 25.000 euros restantes.
Si bien ambos sistemas tienen condicionada su aplicación al cumplimiento de determinados requisitos (distintos entre ellos) habrá supuestos que cumplan las condiciones para aplicar cualquiera de ellos, en cuyo caso habrá que optar por uno u otro.
A este respecto, no se puede determinar a priori cuál de los dos sistemas es fiscalmente más beneficioso, por lo que es necesario asesorarse bien para saber cuál es más aconsejable.
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8. 16/04/2012 Antonio
Estoy trabajando en Panamá desde finales de 2010. Panamá ha pasado a no ser considerado paraíso fiscal a primeros de este año, aunque el decreto es de julio de 2011. ¿Puedo acogerme a la exención?
7. 31/03/2012 miguel
buenas,tengo una duda:desde el 20 de enero mi empresa me ha trasladado a trabajar a Marruecos, alli ha creado una sucursal de la empresa empañola con numero de registro marroqui. desde el punto de vista de la seguridad social, mi empresa ha hecho la correspondiente comunicacion de traslado de trabajadores ha dicho pais. mi nomina sigue siendo abonada por la empresa española y mi contrato de trabajo no ha variado. el tiempo previsto para permanecer en Marruecos es superior a 6 meses.¿con estas premisas a que tipo de desgravaciones tengo derecho?Muchas gracias de antemano y un saludo
6. 22/12/2008 juan
me va a contratar una empresa española para desplazarme a mexico, estare alli mas de 183 dias en el año, quiero saber si me puedo acogerme a la exencion de IRPF y si esta opcion es conveniente fiscalmente.
5. 19/09/2008 Q8-zal
Necesito saber qué porcentaje se retendría para una renta de 70.000euros anuales, sólo se que hasta 60.100euros no se retiene nada...por favor, lo necesito con urgencia! Muchas gracias,
4. 18/09/2008 M.N.
Trabajo ahora para una organizacion espanola con delegacion en todos los paises y yo estoy en Holanda. Puedo elegir pagar impuestos en Espana o en Holanda. Tengo vivienda propia en Holanda y no se donde tengo mas beneficios fiscales por ello o si puedo desgravar la compra de mi casa en los impuestos espanoles.
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