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Cómo votar por correo

Te indicamos los pasos a seguir para votar si estás fuera de tu ciudad

Alfonso Ortega

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Urnas electorales

Urnas electorales - Foto: Cadenaser.com

Las elecciones municipales y autonómicas están a la vuelta de la esquina. El próximo domingo 22 de mayo tendremos que elegir de nuevo a los representantes de nuestras ciudades y comunidades autónomas y es importante ejercer nuestro derecho al voto. Es posible que ese día nos encontremos por distintos motivos fuera de nuestro lugar de nacimiento o de donde estamos empadronados. En ese caso, la mejor opción es solicitar previamente el voto por correo.

La web del Ministerio del Interior ha habilitado una página llamada 'Elecciones locales 2011' donde se da información detallada sobre los distintos procedimientos de votación, como el voto presencial, por correo, desde el extranjero o desde alta mar, misiones internacionales o centros penitenciarios.

En el caso del voto por correo, que es el que nos ocupa, el procedimiento es muy sencillo: En primer lugar, hay que dirigirse a cualquier oficina de Correos hasta el 12 de mayo como fecha límite y solicitar el impreso. Simplemente hay que llevar el DNI (no servirá en ningún caso presentar una fotocopia del mismo) y rellenar y firmar la solicitud.

Correos remitirá a la Oficina del Censo Electoral toda la documentación para que estos anoten que se ha solicitado votar por correo, por lo que en a partir de este momento ya no se podrá hacer de manera presencial. A continuación, el Censo enviará a través de correo certificado a la dirección indicada por el solicitante un paquete con la siguiente documentación: una papeleta de cada uno de los partidos políticos que se presenten a las elecciones, así como un sobre para introducir el papel correspondiente; un certificado de inscripción en el censo; un sobre en el que figura la dirección de la mesa donde le correspondería votar; y una hoja explicativa.

El solicitante deberá recoger personalmente toda la documentación, identificándose previamente. En caso de no encontrarse en casa en el momento en que llegue el cartero, el votante deberá acudir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos donde solicitó la documentación para votar.

Una vez que el solicitante haya elegido la papeleta de voto, deberá introducirá en el sobre de votación y cerrarlo. Después, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 18 de mayo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Además, seguirá dando traslado de toda la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20.00 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20.00 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Esta web habilitada por el Ministerio del Interior también responde a algunas de las preguntas claves que se puede plantear el votante , por ejemplo, cómo se reúnen los votos emitidos por correo con los depositados personalmente en las urnas. En este caso, la respuesta es muy sencilla. Una vez cerrados los colegios electorales se introducirán en las urnas las papeletas de voto enviadas por correo.

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