Tu guía de embarazo
El concepto jurídico de aborto no coincide necesariamente con el de la Medicina
MAYKA SÁNCHEZ
10/07/2008
Ante la alarma social de los últimos meses en España a propósito de la informaciones sobre supuestas prácticas irregulares en la Ley Orgánica de 1985 sobre Despenalización del Aborto, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que avala esta GUÍA, ha hecho pública su postura ante la opinión pública y las administraciones sanitarias. En este sentido, la SEGO coincide con los conceptos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO).
Para las tres instituciones científicas, el concepto médico de aborto, que no necesariamente coincide con el jurídico, es "la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 gramos de peso, situación que se suele alcanzar a las 22 semanas completas de embarazo". El concepto jurídico va más allá al incluir también la posible destrucción intrauterina del feto más allá de la semana recogida en la definición científico del aborto.
Según la SEGO, toda interrupción voluntaria en la viabilidad fetal que supere las 22 semanas y los 500 gramos de peso no es aborto desde un punto de vista estrictamente médico. Sería muerte fetal inducida. También subraya que toda embarazada que se someta a un aborto legal debe recibir un adecuado soporte psicológico, con el fin de minimizar su impacto negativo, independientemente de haber sido bien informada con anterioridad de los riesgos potenciales de la intervención abortiva.