embarazo
Se decide cuando los riesgos de interrumpir el embarazo son menores que la continuación del proceso.
Mayka Sánchez
El parto programado o inducido debe considerarse cuando los riesgos de la interrupción del embarazo son menores tanto para la madre como para el feto comparados con la continuación de la gestación. Los mismos procedimientos para inducir el parto pueden emplearse para acelerarlo cuando no progresa adecuadamente. Algunas de las circunstancias que pueden justificar esta actitud son las siguientes:
*Rotura de membranas sin comienzo del parto
*Embarazo que se prolonga más de lo normal (40-42 semanas)
*Hipertensión gravídica o del embarazo en la madre
*Corioamnionitis o inflamación de la membrana que rodea al feto
*Otros problemas maternos (diabetes , trastornos cardiacos).
No obstante, antes de dar este paso, se practican unos análisis y pruebas para comprobar que puede inducirse el parto sin riesgos o al menos con todos ellos teóricamente controlados.