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Estos son los pasos a seguir para retirar oficialmente tu coche de la circulación
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La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).
Estos son los pasos a seguir para retirar definitivamente un vehículo de la circulación:
a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace): se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
Turismos y furgonetas de menos de 3.500 kg:
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1. Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).
2. Firma la solicitud de baja del vehículo.
El Centro debe entregarte dos documentos:
1. El certificado de destrucción del vehículo.
2. El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.
Además, este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por internet su autenticidad.
Documentación necesaria para solicitar la baja definitiva
Busca aquí los centros de recogida de vehículos
Cuando previamente a la baja del vehículo se ha comprado uno en un punto de venta oficial, en muchas ocasiones los propios concesionarios se encargan de tramitar la baja del coche que se quiere retirar de la circulación.
Resto de vehículos:
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debes dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:
1. Solicitud, debidamente rellenada.
2. Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).
3. Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
b) Por traslado del vehículo a otro país (exportación): se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido su traslado al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo). Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada.
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).
- Tasa de baja.
- Documentación fiscal correspondiente.
Fuente: DGT
2. 21/12/2010 alicia
http://www.bajavehiculos.com
1. 21/12/2010 alicia
Me gustaría añadir que para todo aquel que tanga pensado dar de baja su coche antes de final de año para así evitarse el pago de futuros impuestos de circulación, no demore mucho más tiempo, pues los centros de tratamiento y las empresas que realizamos este tipo de gestiones ya comenzamos a estar algo saturados. Si quieres más información sobre la retirada y baja de vehículos visita http://www.bajavehiculos.com