Tu guía de buscar casa
Los dueños de viviendas en áreas específicas pueden acceder a tres subvenciones, que cubren el 75% del coste de la obra.
Sandra López Letón (El País)
13/02/2008
La Comunidad de Madrid cuenta con un parque de unos 2,1 millones de viviendas (algo más de 1,3 millones en Madrid capital). Un 20% tiene más de 50 años de antigüedad, no ha tenido una conservación adecuada y sufre deficiencias estructurales, funcionales o de habitabilidad. Es decir, unas 432.000 viviendas (más de la mitad en la capital) deberían rehabilitarse en los próximos años. En algunos casos, la intervención se hace más que necesaria, ya que 21.500 casas no disponen de servicios higiénicos o son compartidos, 24.300 sólo tienen un retrete, 51.200 no cuentan con baño o ducha y 91.000 cuentan con menos de 10 metros cuadrados por persona.
Con esta antigüedad del parque residencial no es de extrañar que las administraciones se esfuercen en otorgar ayudas a la rehabilitación, una amalgama de subvenciones que pueden elevarse hasta el 75% del coste de las reformas si éstas afectan a los elementos comunes de una finca (esto es, un máximo de 21.000 euros
por casa).
Todo empieza con la declaración de áreas o zonas de rehabilitación integrada (ARI-ZRI) por parte de la Comunidad de Madrid, que trata de recuperar así barrios en proceso de degradación física, social o ambiental. A partir de tal declaración los propietarios de las viviendas que se enclavan en dichas zonas pueden acogerse a dos tipos de subvenciones, las del Ministerio de Vivienda y las de la Comunidad de Madrid. Cada vecino se beneficia de una ayuda a fondo perdido de hasta el 60% del coste de la obra, tras pedirla en las oficinas comarcales de rehabilitación de edificios (OCRE). "Estas ayudas son siempre a la piedra", dice José Antonio Acosta, coordinador de oficinas y programas de rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que los pisos se localicen en alguna de las ocho zonas de rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid (San Cristóbal de los Ángeles, Tetuán, Lavapiés, Ciudad de los Ángeles y los centros históricos de Hortaleza, Jacinto Benavente, Huertas-Las Letras y Pez-Luna) tienen derecho a pedir otra subvención más al Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS).
Es una ayuda que complementa las estatales y autonómicas cuando ese 60% se queda corto.
¿Qué cubren todas estas ayudas? "La reforma estructural y funcional de elementos comunes, la adecuación de la vivienda a las condiciones mínimas de habitabilidad, la reforma de las instalaciones y la supresión de barreras arquitectónicas", señalan en la Fundación de Derechos Civiles. En los últimos ocho años, en la Comunidad de Madrid se han rehabilitado y subvencionado una media anual de 8.342 viviendas.
Pero la amalgama de ayudas, trámites y condiciones pueden resultar abrumadoras. La documentación es exhaustiva y el proceso un galimatías, dicen los expertos.
Ayudas estatales
María es propietaria de una vivienda en un área de rehabilitación integrada. Para reformar su casa puede solicitar las ayudas del Plan de Vivienda Estatal 2005-2008. Eso sí, su piso debe contar con más de 15 años de antigüedad.
En este caso, tanto María como el resto de vecinos de su edificio que lo solicite recibirá una subvención del 40% del presupuesto de las obras hasta un máximo de 4.500 euros. Si se trata de eliminar infravivienda sería de un 50%, con un máximo de 5.500 euros por casa. Y la misma cuantía se ofrecería por propietario si la idea es rehabilitar el edificio.
Se pueden incluir las reformas en trasteros y plazas de garaje, siempre que formen parte de la finca en cuestión.
Estas subvenciones estatales son compatibles con las autonómicas, señala Acosta. Por eso, María también se puede acoger al paquete de ayudas que ofrece el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid (que habla de zonas de rehabilitación integrada, pero son equiparables a las ARIS estatales). En este caso, la subvención a fondo perdido es del 20% del presupuesto de la reforma, con un máximo de 6.000 euros, y de hasta 6.500 euros si se adoptan criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
El año próximo el importe de la subvención será de 9.000 euros, porque en la Consejería de Vivienda se han dado cuenta de que "cuando la rehabilitación es integral se queda corta", indica Acosta. Más aún cuando incluye la instalación de ascensor, que ahora cuenta con una ayuda complementaria de hasta 50.000 euros por edificio. Sumando las subvenciones del plan estatal y el autonómico, María puede beneficiarse de un 60% del coste de la reforma: un 40% procedente del Ministerio de Vivienda y un 20% de la Comunidad de Madrid. Pero también puede completar su subvención con la ayuda económica del Ayuntamiento de Madrid siempre que su casa esté en alguno de los ocho ámbitos declarados como área o zona de rehabilitación.
Con las tres subvenciones públicas, María recibirá hasta el 75% del presupuesto de la obra para rehabilitación de elementos comunes si sus ingresos no superan los 13.138 euros anuales (1,88 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, Iprem), renta que sólo tiene en cuenta el Ayuntamiento de Madrid.
Cuando las viviendas se explotan en régimen de alquiler, la ayuda llega hasta el 50%. Y si están vacías y se arriendan a través de la Agencia Municipal de Alquiler abarca hasta el 75% del importe.
En cambio, las subvenciones para mejorar la habitabilidad de la vivienda alcanzan un máximo del 50% para ingresos hasta 21.874 euros anuales (3,13 veces el Iprem).
En el centro histórico
El caso de Pilar es parecido al de María. Su casa está situada en un área de rehabilitación del centro histórico. Las ayudas estatales cambian: tanto para viviendas como para edificios son del 50% del presupuesto de la actuación hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda. Y puede pedir más subvenciones. Si Pilar se dirige a la Comunidad de Madrid, ésta le otorgaría un máximo de 6.500 euros. Y si va al Ayuntamiento de Madrid, el mínimo que recibiría
es de 8.500 euros.
Además, si la rehabilitación obliga al desalojo provisional de la casa, tanto María como Pilar tienen derecho a ayudas. Cada propietario desalojado recibe desde 240 euros al mes si sus ingresos familiares superan los 38.438 euros (5,5 veces el Iprem). Y hasta 540 euros al mes si no alcanzan los 24.460 euros (3,5 veces el Iprem). En todos los casos, la vivienda tiene que disponer de más de 70 metros útiles.
El caso de Teresa es bien distinto. Vive en un edificio situado en un barrio que no ha sido declarado ni zona ni área de rehabilitación integrada ni área de centro histórico por parte de la Comunidad de Madrid. También ella tiene derecho a subvenciones públicas.
Si opta por la ayuda que otorga el Ministerio de Vivienda, la casa debe tener más de 15 años de antigüedad. Recibe el 25% del coste de la obra hasta un máximo de 3.100 euros si el titular tiene más de 65 años o hasta 2.280 euros si sus ingresos son inferiores a 24.460 euros anuales (3,5 veces el Iprem). Esta ayuda es
compatible con la solicitud de un préstamo cualificado (préstamo convenido subsidiado al 3,14%
de interés cuando los ingresos no excedan de 6,5 veces el Iprem). Si lo que se trata es de rehabilitar
el edificio, la subvención por vivienda es del 10%, con un máximo de 1.040 euros. Y un 15%
más hasta un máximo de 1.500 euros para vecinos que no lleguen a percibir unos ingresos de 3,5 veces el Iprem o hasta 2.500 euros para mayores de 65 años.
Si por el contrario Teresa acude a las ayudas de la Comunidad de Madrid, su vivienda debe estar alquilada, con una renta limitada (7% del precio máximo de la vivienda protegida), para poder solicitar una subvención máxima de 4.000 euros. El Ministerio de Vivienda también concede 6.000 euros para las reformas en la vivienda si ésta va a pasar de vacía a alquilada.
¿Dónde se tramitan las ayudas?
Los beneficiarios de las subvenciones son los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de las viviendas; en ningún caso las comunidades de vecinos. Cuando la vivienda está en un área o zona de rehabilitación integrada en la que no existe convenio firmado entre Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, las subvenciones se tramitan a través de las oficinas comarcales de rehabilitación de edificios (OCRE). Hay seis: para la rehabilitación dispersa hay que acudir a la de la calle del Capitán Haya de Madrid y para la rehabilitación integrada, a Vallecas, San Fernando de Henares, Buitrago, Alcalá de Henares y San Lorenzo de El Escorial.
Si se trata de un área en la que existe un convenio entre las tres administraciones, la solicitud de la ayuda se gestiona a través de la EMVS, que funciona como ventanilla única.
En la rehabilitación integrada se anticipa el 50% de la subvención y el resto al acabar la obra. En la dispersa es al final.
El papeleo:
Del edificio (a presentar por el presidente de la comunidad):
-Solicitud de apertura de expediente general de rehabilitación, con el fin de obtener ayudas con
cargo al plan estatal y/o regional y/o municipal.
-Actade nombramientodel presidente de la comunidad de propietarios.
-Fotocopia del DNI (propietario único) o CIF (comunidad de vecinos).
-Relacióndelas viviendas ycoeficiente de participación.
-Acta de acuerdo de la comunidad y aprobación del presupuesto de obras.
-Proyecto de obras suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional.
-Presupuesto de la empresa que ejecute las obras con mediciones y precios unitarios.
-Solicitud de licencia de obras.
Del propietario:
-Documentación relativa a datos personales y fiscales, y datos relativos a la vivienda (nota simple informativa del Registro de la Propiedad, inscripción en la Agencia Municipal de Alquiler).
-La documentación individual se debe presentar de forma conjunta por el presidente o administrador de la comunidad de vecinos para agilizar los trámites.