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25/09/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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R. Si el contrato es exclusivamente de arrendamiento, sólo tienes derecho a ser arrendatario, pero si el contrato es de alquiler con opción de compra, en ese documento privado te vendrá explícito tu derecho de opción a compra. En el caso de que sea un contrato exclusivamente de arrendamiento, el inquilino podrá acceder a comprarlo en el caso de que el propietario quiera venderlo, porque si éste no quiere, el inquilino no puede instar al propietario a venderlo, siendo indiferente el tiempo de alquiler que haya pasado en él. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dice que tienen derecho preferente de compra del inmueble los inquilinos que se encuentren en dicha vivienda, si el propietario decide ponerla a la venta. El inquilino puede renunciar a ese derecho preferente de compra, seguramente a petición del propietario, en el caso de que lleve más de 5 años en la vivienda o inicialmente el contrato sea de duración mayor a 5 años. Esa renuncia puede aparecer en el contrato. En el caso de que el inquilino no haya renunciado a su derecho preferente de compra, y el propietario quiera vender, se instrumentarán los derechos de tanteo (adquirir la vivienda en las condiciones que le indique el propietario) y retracto (formalizar la operación de venta con un tercero que debe respetar la condiciones contractuales del arrendamiento actual)

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