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21/07/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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R. No es necesario realizar un nuevo contrato de alquiler, ya que hasta los cinco años el contrato se puede renovar de forma voluntaria por el inquilino y de forma obligatoria por el propietario.
En cuanto al precio del alquiler, normalmente en el contrato se estipula el incremento que se puede efectuar,si en su caso no es así, el propietario tiene derecho a incrementar la renta en el IPC anual

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  • 21/07/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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    R. No es necesario realizar un nuevo contrato ya que hasta los cinco años el contrato se puede renovar de forma voluntaria por el inquilino y de forma obligatoria por el propietario.
    En cuanto al precio del alquiler normalmente en el contrato se estipula el incremento que se puede efectuar,si en su caso no es así, el propietario tiene derecho a incrementar la renta en el IPC anual.

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  • 21/07/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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    R. No es necesario realizar un nuevo contrato ya que hasta los cinco años el contrato se puede renovar de forma voluntaria por el inquilino y de forma obligatoria por el propietario.
    En cuanto al precio del alquiler normalmente en el contrato se estipula el incremento que se puede efectuar,si en su caso no es así, el propietario tiene derecho a incrementar la renta en el IPC anual.

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  • 21/07/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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    R. No es necesario realizar un nuevo contrato ya que hasta los cinco años el contrato se puede renovar de forma voluntaria por el inquilino y de forma obligatoria por el propietario.
    En cuanto al precio del alquiler normalmente en el contrato se estipula el incremento que se puede efectuar,si en su caso no es así, el propietario tiene derecho a incrementar la renta en el IPC anual.

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  • 21/07/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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    R. No es necesario realizar un nuevo contrato ya que hasta los cinco años el contrato se puede renovar de forma voluntaria por el inquilino y de forma obligatoria por el propietario.
    En cuanto al precio del alquiler normalmente en el contrato se estipula el incremento que se puede efectuar,si en su caso no es así, el propietario tiene derecho a incrementar la renta en el IPC anual.

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