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10/10/08 Remaxspuestas@parasaber.com

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R. 1.- El coeficiente de participación respecto del total edificio, queda definido en la escritura de obra nueva y división horizontal que describe el promotor de la finca.
Dichos coeficientes quedan igualmente reflejados posteriormente y de forma individual en las escrituras de cada compraventa y cada propietario es conocedor de su cuota de participación respecto del total edificio en arreglo a los bienes adquiridos, quedando reflejados los porcentajes respecto a vivienda ( % ) garaje ( % ) y trastero ( % ).
Dichos coeficientes (incluso en el supuesto de que la escritura de obra nueva y división horizontal fuera incorrecta por un error de cálculo ), no pueden ser modificables si no existe unanimidad de toda la comunidad y además tiene un coste que habitualmente no se suele querer asumir entre todos si el afectado es uno en particular ó unos pocos respecto del total de vecinos.

2.- Respecto al pago de las derramas, si han sido aprobadas, con los porcentajes de vecinos asistentes a la junta que exige la ley, en reunión formal y debidamente convocada figurando dicho asunto en el orden del día de la convocatoria, han de asumirse obligatoriamente si se han aprobado por esa mayoría y a su vez el presidente de la comunidad ó el administrador, en esa reunión, deberán de haber informado en la junta de la comunidad del coste ( con varios presupuestos a elegir ) para la votación correspondiente y enviar un acta informativa posterior a la junta a todos los vecinos en donde figuren los asistentes, los asuntos tratados y la resolución de los diferentes asuntos tratados incluido dicho acuerdo de derrama, así como del importe que le corresponde a cada vecino en arreglo a su coeficiente y la forma de pago del mismo.

Por otra parte, consideramos que la junta directiva de la comunidad ( que es cambiante por periodos de 2 años de gobierno ) tiene total y absoluta potestad para reclamar el puntual pago de los gastos de comunidad dado que con la compra de la vivienda se ha integrado a la misma y como existen elementos comunes que se utilizan por todos, tanto si se ha ocupado la vivienda como si no se ha ocupado todavía, cuyo mantenimiento ocasionan gastos mensuales para su perfecto funcionamiento y mantenimiento, es un concepto de gasto que toda persona ha de asumir y cumplir religiosamente por el bien de una buena convivencia, porque de no ser así, se cae en una morosidad cuya reclamación puede solicitar por acuerdo de la comunidad por vía judicial, estando por ley amparada la comunidad para efectuarla y reclamarla.

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