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Pautas recomendadas a seguir
RAMÓN CASAMAYOR (Propiedades. El País)
26/09/2008
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional denegando el amparo solicitado por el propietario de un pub de Gijón contra una multa de 50.000 pesetas por emitir niveles sonoros superiores a los permitidos supuso un punto de inflexión importante en el tratamiento jurídico de este tipo de contaminación en España.
El alto tribunal considera que el ruido atenta contra los derechos fundamentales del individuo a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Aunque se trata de una disposición al más alto nivel, ya son varias las sentencias de los Tribunales en materia de contaminación por ruidos (o vibraciones, olores, gases...), que reconocen el derecho de los ciudadanos a ser protegidos de las molestias y los daños que violan su Derechos Fundamentales a la intimidad en sus hogares, a la salud física y psíquica, al disfrute de un medio ambiente digno, a la propiedad privada...
Y lo que es más importante, con ellas se potencia la posibilidad del ciudadano de exigir en vía judicial no sólo la eliminación del foco contaminante, sino de reclamar además la correspondiente indemnización por resarcimiento de daños y perjuicios.
Hay que tener en cuenta que sólo en Madrid se presentan más 7.000 denuncias al año por este motivo y que se publicó en el BOE la Ley del Ruido en la que se prevén multas de hasta 300.000 euros para sus infractores.
En este sentido Ricardo Ayala, abogado especializado en defensa contra ruidos titular del despacho Ayala & Abogados que ha defendido recientemente a una familia consiguiendo cerrar la zona de carga de un supermercado vecino con la indemnización de 60.000 euros por contaminación por ruido, recomienda seguir las siguientes pautas:
- Exigir expresamente ?por escrito y con constancia de recibo? a quien contamina que deje de hacerlo, y poner en su conocimiento cuantos daños y molestias está ocasionando, y los perjuicios para las personas y las familias. Especialmente las que afectan a la salud, al bienestar y a la calidad de vida.
- Comunicar el problema a la Junta de la Comunidad de Propietarios para solicitar su apoyo, ya que el problema posiblemente afectará a varios vecinos y la actuación en grupo de los perjudicados será siempre más eficaz.
- Denunciar desde su inicio al Ayuntamiento la contaminación que padece, y exigirle personalmente a los funcionarios competentes que actúen para hacer cumplir las Ordenanzas Municipales.
- Efectuar mediciones con técnicos especializados si no funciona lo anterior.
- Consultar con un abogado que le dirija en sus pasos, si es que el problema persiste, pues de otro modo puede perder el tiempo, y llegar a desesperarse sin conseguir una solución.
- Exigir el amparo judicial en los tribunales ya sea por vía civil?o por vía penal si la gravedad del caso así lo requiere?, cuando el agente contaminante persista a pesar de haber llevado a cabo los pasos anteriores.
En un sentido más amplio hay seis vías en la actualidad para este tipo de denuncias: administrativa, penal, civil, contencioso administrativa, recurso de amparo y queja ante el defensor del Pueblo.
En cuanto a las sentencias más recientes que han precedido la disposición del Tribunal Constitucional hay que destacar la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana condenando al Ayuntamiento de Pobla Llarga a indemnizar con 18.000 euros a una familia por los daños causados por los ruidos de un bar y ante lo que el Ayuntamiento aplicó el silencio administrativo.
En otra de ellas ha sido un concejal del Ayuntamiento de Deltebre en el Baix Llobregat el condenado junto con su hermano por el Juzgado Penal de Tortosa a dos años y tres meses de prisión por la contaminación acústica provocada por el bar de su propiedad.
La sentencia incluye la clausura del bar durante dos años, la inhabilitación para regentar locales de ocio durante ese tiempo a los acusados y el pago de una multa diaria de seis euros durrente 16 meses y una indemnización de 6.000 euros.
Otro municipio, el de Palamós deberá indemnizar con 40.680 euros a una vecina por los ruidos sufridos provenientes de una central de distribución alimentaria.
La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Gerona considera que el Ayuntamiento no hizo nada para evitar la contaminación acústica provocada por los camiones de gran tonelaje y ha vulnerado durante nueve años los derechos fundamentales de la denunciante.
Puertas adentro, el nuevo Código Técnico de la Edificación al que se remite la Ley del Ruido aumenta los niveles de exigencia tanto en las medianerías como en los forjados reduciéndolos a 50 y 65 decibelios respectivamente.