Tu guía de buscar casa
Es frecuente que pasen los cuatro años de duración de este producto y no se pueda comprar la casa. Para algunos casos hay soluciones
E. RUIZ-HIDALGO (Propiedades. El País)
23/09/2008
Las cantidades que se depositen en cuentas de ahorro vivienda tienen que destinarse de manera obligatoria y en un plazo máximo de cuatro años a la adquisición de la primera vivienda habitual. De no ser así, se pierde el derecho a las deducciones practicadas por Hacienda; extremo éste bastante habitual, ya que cada vez es más frecuente que se acabe el plazo y no se pueda comprar la casa.
Dependiendo de los motivos, así serán las soluciones. Según los datos que se manejan en el sector financiero, el perfil del cliente de la cuenta vivienda es un joven de entre 25 y 34 años con unos ingresos medios familiares superiores a 1.800 euros.
Vencidos los cuatro años ?cinco para aquellas cuentas abiertas antes del 1 de enero de 1999?, hay que comprar la casa. Muchas de estas personas no pueden plasmar su inversión debido, entre otras cosas, al encarecimiento de los pisos, y comprar "lo que sea" para no perder la deducción fiscal no es un buen consejo.
Pérdida fiscal
Hay que recordar que las cantidades destinadas a esta cuenta gozan de una deducción del 15% en el IRPF, con el límite de 9.015,18 euros.
También plantean problemas los retrasos en las entregas de los pisos. Si transcurridos esos cuatro años no se puede comprar la vivienda porque no está terminada, Hacienda ofrece estas soluciones: se puede solicitar una prórroga del plazo por otros cuatro años cuando el incumplimiento del plazo se deba a situaciones de quiebra o suspensión de pagos judicialmente declarados del promotor.
También se tendrán en cuenta otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras. En el caso de las cooperativas, donde es fácil observar cómo se simultanean pagos a la cooperativa con las cantidades depositadas en la cuenta vivienda, se suelen presentar estas circunstancias.
Hay veces incluso en que habría que solicitar la prórroga por dos motivos: porque ha vencido la duración de la cuenta y también ha caducado el plazo para deducirse por construcción de vivienda. Un asesor fiscal o gestor aconsejará, en cada situación, si es más conveniente solicitar estas prórrogas o directamente sacar el dinero de la cuenta y entregarlo a la cooperativa.
Hay que advertir que, en este último caso, las cantidades que se entreguen, al haber disfrutado de deducción, no podrán volver a tenerlas. A pesar de que las dificultades para no perder los derechos adquiridos como titulares de estos productos van en aumento, fuentes bancarias aseguran no haber detectado un menor interés por los mismos.
Una solución, nada desdeñable, podría ser alargar el plazo de las cuentas de cuatro a siete años. De momento, es sólo un rumor.
Consejos a tener en cuenta
1) Los contribuyentes deberán identificar ante la entidad de crédito las cuentas que van a destinar a ahorrar para la compra de la vivienda habitual.
2) Cuando se compra un terreno en el que se construirá la vivienda habitual existen dos plazos. La compra del terreno debe producirse en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda y la construcción debe estar terminada en el plazo máximo de cuatro años desde la adquisición del terreno. Se admite la posibilidad de simultanear la aportación a la cuenta vivienda y al promotor en caso de construcción.
3) Para la titularidad compartida, caso del hijo que aporta cantidades junto a su madre, aquél solo se puede practicar deducciones respecto al 50% de las cantidades que invierta, salvo que acredite un porcentaje diferente de cotitularidad.
4) Las cantidades depositadas que no han podido beneficiarse de la deducción por superar los límites previstos no podrán gozar de deducción posteriormente.
5) No es posible disponer de las cantidades depositadas en la cuenta para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitació de la vivienda habitual.
6) No se pierde el derecho a la deducción por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda cuando el saldo depositado se transfiere a otra nueva cuenta vivienda abierta en otra entidad bancaria, aunque la nueva mantendrá la antigüedad de la otra de donde procedía el saldo.