Tu guía de buscar casa
La vivienda permite mitigar la factura del IRPF
EVA RUIZ-HIDALGO (Propiedades. El País)
22/09/2008
Consejos fiscales a tener en cuenta para ahorrarse impuestos
No venda si le falta poco para cumplir 65 años, momento en que estará exento de tributación; tampoco antes de que acabe el año. Mantenga inversiones anteriores al 31 de diciembre de 1994, que tributan menos que las adquiridas posteriormente.
No agote, si no es necesario, el límite de inversión en vivienda, por encima del cual Hacienda no le desgravará. Recuerde que, si le han entregado la vivienda, debe ocuparla en un año para no perder las deducciones, y no se mude antes de tres años.
Éstos son algunos de los consejos fiscales a tener en cuenta para ahorrarse impuestos y aliviar la presión fiscal.
Deducción por inversión
En primer lugar hay que referirse a la deducción por inversión en vivienda habitual, que es del 15%. Ahora, habrá que calcular si conviene agotar el límite de la base de deducción (9.000 euros por persona y año) amortizando el préstamo, adelantando importes al promotor, pagando una ampliación de superficie habitable o haciendo una imposición en una cuenta ahorro.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) advierte a los contribuyentes con rentas elevadas que no pierdan de vista la compensación fiscal para los que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y no hayan terminado de pagarla.
Esa compensación permite superar el importe de inversión mencionado, aunque deberán respetar el límite del 30% de dicha base imponible.
Amortización anticipada
Las cuotas del préstamo que esté pagando por su vivienda habitual también deducen un 15% anual, con una base máxima igual, de 9.000 euros por declaración. Pero si el préstamo representa más de la mitad de lo que costó la casa, disfrutará de mayores deducciones: los dos primeros años, un 25% sobre los primeros 4.507,59 euros pagados y un 15% sobre los siguientes 4.507,59 euros.
El tercer año y los sucesivos, un 20% y un 15%, respectivamente. La condición para poder beneficiarse de dichas desgravaciones es que durante los tres primeros años del préstamo no podrá amortizar más del 40% de su importe.
Pero, ¿y si las cuotas pagadas no llegan a 9.000 euros? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en este caso, recomienda amortizar anticipadamente parte del préstamo por el importe restante, y lo explica con un ejemplo: el año pasado Isabel y Paco pidieron una hipoteca de 70.000 euros. Este año van a pagar un total de 6.533,7 euros en cuotas. ¿Les conviene amortizar?
Si presentan declaraciones individuales, podrían deducir cada uno sobre un máximo de 9.015,1 euros. Dado que este año sólo lo harán sobre 6.533,7 euros, estarían desaprovechando la deducción sobre 11.496,5 euros. Una forma de no perderla es amortizar parte de la hipoteca por esa misma cantidad.
Claro que deberán asegurarse de no amortizar más del 40% del capital del préstamo (28.000 euros) en los tres primeros años.
Otra opción de cara al IRPF es la cuenta ahorro vivienda, que permite desgravar también el 15% con el mismo tope máximo (1.352,28 euros). Por ejemplo, Alberto gana 30.000 euros anuales y el año pasado abrió una cuenta vivienda. Este año ha pagado al promotor de su futura casa 4.100 euros. ¿Cuánto dinero puede ingresar aún en su cuenta?
La OCU propone que hasta el momento en que adquiera jurídicamente su piso, Alberto puede deducir tanto por las aportaciones a la cuenta como por las entregas al promotor. Ahora bien, la suma de ambas cantidades no debe superar los 9.015,18 euros anuales, ya que perdería el derecho a deducir por la cantidad que excediese de esa cifra.
Por tanto, este año aún podrá ingresar 4.915,18 euros en su cuenta ahorro y desgravarse un 15%, o lo que es lo mismo, 737,28 euros (sin contar el otro 15% que deducirá de los 4.100 euros entregado al promotor).
En caso de venta
En cambio, si el contribuyente ha decidido vender su casa, habrá generado un incremento patrimonial si el precio de venta ha superado al de adquisición. Si esa ganancia se ha producido en un periodo superior a un año deberá satisfacer a Hacienda en 2004 el 15% del beneficio.
Pero ha de saber que la carga puede ser menor, incluso quedar exenta, si se reinvierte el dinero. Quedaría libre si el precio de la nueva casa supera el precio de venta de la vieja.
El siguiente supuesto facilitado por los asesores del Reaf ilustra la operación: "Consideramos un contribuyente que posee una vivienda habitual por la que ya se ha deducido en ejercicios anteriores 70.000 euros. Vende esa vivienda por 200.000 euros y genera una ganancia patrimonial de 50.000 euros.
Adquiere otra casa habitual por 250.000 euros. El importe por el cual se podrá deducir en la nueva vivienda será de 130.000 euros, resultado de restar al precio de la nueva la ganancia patrimonial y las deducciones ya practicadas.
En caso de alquiler
Otro buen consejo sería para aquellas personas que tienen todavía previsto alquilar un piso en propiedad: les interesa que el inquilino lo utilice como vivienda habitual.
Si es así, la renta que obtenga, al restar a los ingresos por alquiler los gastos necesarios, se verá reducida en un 50% a la hora de integrarla en su IRPF y obtendrá un importante ahorro fiscal.