Tu guía de buscar casa
Cláusulas de inclusión obligatorias en los contratos de compraventa de viviendas protegidas otorgadas por el promotor
Oficina de Vivienda (Comunidad de Madrid)
01/09/2008
En los contratos de compraventa que tengan por objeto viviendas protegidas deberán consignarse expresamente las siguientes cláusulas:
- Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de venta de los límites establecidos.
- Que el promotor/vendedor se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la Calificación Definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Vivienda.
- Que el promotor/vendedor se obliga a poner a disposición del adquirente un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería de Vivienda.
- Que el promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda.
- Que los gastos de la declaración de obra nueva, de división horizontal y de constitución y división del crédito hipotecario serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
- Que el adquiriente podrá instar la resolución del contrato o título en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
Para más información, pueden consultar en www.madrid.org