El notario debe asegurar que las dos partes conocen los efectos del contrato que firman
I.de la V. (Propiedades. El País)
Ir al notario no es un trámite rutinario sino un acto en el que el Notario ha de garantizar que las dos partes contratantes tienen pleno conocimiento de la repercusión que tiene la firma del contrato o la escritura de que se trate.
Esta es una de las conclusiones de interés para el consumidor del último encuentro sobre vivienda organizado por la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu). En él, el notario honorario José Luis Mezquita del Cacho, ex decano del Colegio Notarial de Cataluña, habló de dar fe pública a los actos y contratos no limitándose a verificar su correcto ajuste a la legalidad, sino "informando a fondo sobre sus efectos para evitar confusiones y comprobar que el conocimiento de las distintas partes es equivalente y, en caso de percibir una clara desigualdad, dar a los más necesitados el asesoramiento necesario para lograr paridad hasta generar seguridad en los respectivos contratantes".
En el marco de ese encuentro el arquitecto de las Palmas de Gran Canaria, Miguel Ángel García de Castro, denunció que la vivienda es considerada como la mejor vía para ocultar el dinero de dudosa procedencia (se estima el fraude en torno al 30%) y para invertir dinero procedente de eludir obligaciones fiscales.
Y lo no recaudado merma los recursos públicos de la Administración para promover vivienda social. A lo que se suma que los ayuntamientos tampoco utilizan la reserva de suelo para edificar vivienda protegida. "Esto garantiza una mayor demanda de vivienda y aumenta su precio", concluye.
En el ámbito de las islas Canarias, donde se celebró el encuentro, llamó la atención sobre la reserva de inversión de Canarias (RIC). El empresario, en lugar de pagar los correspondientes impuestos, retiene el dinero, con el compromiso de invertirlo en tres años en cualquier tipo de actividad. Si se trata de vivienda, debe ser puesta en alquiler, a precio libre, por una sociedad durante cinco años. Pero pasado este tiempo, podría obtener el inmueble sin haber pagado impuesto alguno sin haber llegado a alquilarla.
Estima este arquitecto que un 10% de la demanda de vivienda nueva responde a este tipo de inversión, "lo que hace que la existencia del RIC refuerce la presión de la demanda, por lo que contribuye al encarecimiento de la vivienda".
Denuncia García de Castro que "se fomentan expectativas ilícitas, basadas en información privilegiada o en la sospecha del mayor precio que podría alcanzar un suelo si se da con la vía municipal necesaria para que canalice o promueva arteramente sus aspiraciones, lo cual, siendo una práctica habitual y consentida, no deja de ser realmente un delito continuado y no perseguido". Y anota que "la maquinaria del mercado engrasada por una Administración incompetente no es patrimonio exclusivo de una ideología concreta".
Patrimonio cooperativo
García de Castro abogó por la fórmula cooperativa para hacer más económico el acceso a la vivienda; fórmula en la que centró su intervención Pilar Rodríguez Campo, asesora jurídica de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios.
Entre otras cosas, anotó que, aunque la cooperativa se ha de constituir por el tiempo necesario para llevar a cabo la gestión, construcción y adjudicación de las casas y subsistir, al menos durante un periodo de cinco años a partir de la concesión de licencias de habitabilidad. Pasado este plazo, los socios pueden liquidarla o seguir funcionando en régimen cooperativo.
Esta última opción es la que aconseja cuando hay patrimonio común (bajos comerciales, garajes, etcétera), puesto que una cooperativa puede incluir entre sus fines conservar y administrar y crear servicios complementarios para los ocupantes de la vivienda. Claro está, advierte, al no poder tener ánimo de lucro, el beneficio obtenido tendrá que destinarse necesariamente a reducir los gastos comunes de los adjudicatarios de las viviendas o al mantenimiento del edificio, etcétera.
Estatutos, plazo y precio
Considera aconsejable que antes de incorporarse a una cooperativa de viviendas se conozcan las previsiones sobre el coste, el plan de financiación y el plazo de ejecución del proyecto, entre otras cuestiones, y considera obligado conocer los estatutos de antemano, ya que pueden limitar la venta libre de la vivienda o fijar plazos obligados de permanencia en la cooperativa.
Rodríguez Campo indicó que es conveniente establecer un sistema ágil de resolución de conflictos, ya que la vía judicial puede comprometer todo el proyecto, por su lentitud. El arbitraje es la solución para los conflictos y las comunidades autónomas tienen que crear la estructura necesaria.
Citó el Consejo Valenciano de Cooperativismo que participa en la elaboración de disposiciones legales, en la difusión de los principios cooperativos, en la política del gobierno e intervendría en los conflictos, emitiendo laudos arbitrales de obligado cumplimiento.
La también abogada Ana I. Moner anotó que las promotoras son muy esquivas a la hora de someterse al sistema arbitral. "Prefieren un procedimiento judicial porque, en principio, es más lento y porque, al entrañar gastos y riesgos, se reduce el porcentaje de reclamantes. Se evitan así tener que dar satisfacción a un mayor número de reclamantes".