Tu guía de buscar casa
Revisar las escrituras de compraventa e hipoteca con antelación en la notaría es un derecho que debe ejercerse
Inmaculada de la Vega (El País)
17/03/2008
No firme sin tener en cuenta esta información:
-Nunca se comprometa entregando cantidad alguna ni firmando recibos o señales sin asesorarse.
-No acepte garantías de palabra o recibos: no pague sin firmar el documento que determina el consentimiento de compraventa, describe la finca y anejos y fija el precio.
Primera mano:
-Es necesario que en el contrato figure nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
-Planos de situación del edificio y vivienda, descripción de la casa así como del edificio: superficie útil, servicios y suministros, zonas comunes y sus medidas de seguridad contra incendios.
-Seguro de daños y vicios ocultos previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
-Copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de viviendas.
-Precio total de venta y forma de pago.
-Datos de la hipoteca si es que voluntariamente se quiere subrogar.
-Contrato con condiciones generales y especiales. En él debe constar de forma expresa y clara que el comprador no soportará gastos previos que correspondan al vendedor, así como el derecho del comprador a exigir otorgamiento de escritura pública y de elección de notario.
Segunda mano
-Comprobar en el Registro de la Propiedad que la vivienda está libre de cargas.
-Que no tiene limitaciones en el precio para ser vendida (protegida).
-Que el dueño está al corriente de los gastos de comunidad (el presidente de la comunidad debe darle una certificación) así como de los de suministros, como luz, agua y gas, y del impuesto sobre bienes inmuebles (Ayuntamiento).
-Copia de los estatutos de la comunidad inscritos en el Registro de la
Propiedad y reglamentos.
-Antes de ir a firmar revisar la vivienda para comprobar que está en las condiciones acordadas.
-Si se hubieran modificado espacios o cubierto terrazas comprobar en el Ayuntamiento o la Comunidad de Propietarios que son legales.
-Si se realiza una tasación, el comprador tiene derecho a una copia.
Tiempo compartido:
-Desde la firma del contrato hay un plazo de 10 días para desistir y la ley prohibe el pago de cualquier anticipo antes de ese plazo.
-Sólo se adquiere el derecho a usar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico por un periodo concreto y mínimo de siete días y entre tres y 50 años.
-No podrá denominarse en el contrato o publicidad como propiedad.
-Deben constar en los contratos el nombre de la empresa vendedora y el folleto publicitario con las características del complejo, servicios ofertados, precio total, condiciones de pago, gastos de afiliación a la red de intercambio, de administración y de mantenimiento del inmueble.
Guía práctica para el comprador de vivienda y Guía Informativa del Aprovechamiento por turno. Colegios Notariales y Cecu con el Instituto Nacional de Consumo (gratuitas).