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Cooperativas de vivienda

Las Cooperativas de Vivienda constituyen una alternativa pues, al no tener ánimo de lucro, suponen un ahorro importante en el precio de compra.

Oficina de Vivienda (Comunidad de Madrid)

28/08/2008

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Chalets en construcción

Chalets en construcción - Foto: El País

Aunque la adquisición de una vivienda mediante una Cooperativa comporte un precio de compra inferior en comparación con el mercado libre, es importante recordar que se trata de una compra sobre plano con los consiguientes desembolsos de dinero previos a su entrega.

Por ello, es conveniente que, antes de entrar a formar parte de una de Cooperativa de Vivienda, tenga la certeza de que ésta ha cumplido los requisitos establecidos legalmente para su constitución, conozca cuál es la propiedad y el destino del suelo sobre el que se pretende edificar y tenga información sobre el proyecto de ejecución de obras.

Además, debe conocer cuáles van a ser sus derechos y obligaciones como socio. Éstos deben quedar reflejados en el contrato de adhesión como socio o en las normas de la promoción. A tal fin, le deben entregar una copia de los Estatutos de la Cooperativa.

La competencia en materia de Cooperativas corresponde a la Dirección General de Trabajo, perteneciente a la Consejería de Empleo y Mujer. Este organismo edita una Guía sobre Cooperativas de Vivienda que le ofrece información sobre:

- Los derechos y las obligaciones de los socios.

- Las comprobaciones que se deben realizar antes de formar parte de una Cooperativa.

- Los órganos de gobierno y el funcionamiento de la Cooperativa.

- El destino de las aportaciones de los socios y su reembolso.

- Los pasos para constituir una Cooperativa.

- Las peculiaridades de las Cooperativas de viviendas protegidas.

- Las direcciones donde enterarse de Cooperativas que tienen promociones abiertas.

Referencia legal

Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que será de aplicación si la Cooperativa, está inscrita, o lo pretende, en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que será de aplicación si la Cooperativa actúa en varias Comunidades y ninguna de ellas de modo principal ya que deberá inscribirse en el Registro (Nacional) de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Para más informacion, pueden consultar en www.madrid.org

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