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La larga marcha de la reclamación

Ante una irregularidad en VPO, el ciudadano encuentra dificultades para denunciar con éxito

INMACULADA DE LA VEGA (Propiedades. El País)

24/09/2008

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Reclamación

Reclamación - Foto: Propiedades. El País

Denunciar irregularidades

Ante una irregularidad en una promoción de vivienda protegida no es fácil, en la práctica, saber dónde y cómo reclamar. La legislación urbanística es muy compleja y, además, hay que aplicar las normas legales que regulan la vivienda protegida, no menos complejas, y las que tratan específicamente de las cooperativas si ése es el caso.

Sobre el papel está muy claro: la autoridad ante la que se deben denunciar irregularidades en la adquisición de una vivienda protegida ?por ejemplo, sobreprecio? es la Comunidad Autónoma y hay varias instituciones a las que pedir información o mediación como la Unión de Cooperativas de Vivienda, si se compra en régimen de cooperativa.

Hay también servicios de información municipales y autonómicos pero, al final, todos coinciden en que los tribunales son el camino.

En los pasillos de las administraciones local y autonómica, se tiene conocimiento de irregularidades ?como el que se pida dinero negro? que, en ocasiones, preludian grandes estafas, pero no se actúa de oficio. Se espera a que haya denuncias de particulares.

Éstos, rara vez se deciden a denunciar y en algún caso se evidencia que el camino a recorrer cuando se da este paso es largo, tortuoso y disuasorio. En la práctica, a la complejidad urbanística se suma la de las legislaciones de vivienda protegida y de cooperativas para poner muy difícil que se denuncien las arbitrariedades.

La Vivienda de Protección Oficial

La guinda del pastel la constituye el hecho de que la vivienda protegida mueve un volumen enorme de dinero y constituye un estado de necesidad para muchos ciudadanos.

En el mercado de la VPO los precios oscilan entre 108.000 y 144.000 euros que pueden ser revendidas ?ilegalmente? por el doble o el triple del valor legal.

Está muy extendida la idea de que el cobro más o menos fraudulento de una cantidad de dinero adicional con destino a la caja B no es inusual, pero ningún particular lo denuncia porque sigue compensando pagar 30.000 euros más de lo establecido por una VPO, en lugar de afrontar los 300.000 euros que puede costar una vivienda media de similares características en el mercado libre de la capital madrileña.

A tener en cuenta

En materia de vivienda protegida, las reclamaciones deben dirigirse a la Comunidad de Madrid. Por ley, tiene la competencia de la inspección y de la sanción.

Cualquier contrato deberá poder ser revisado con antelación (la ley no especifica cuánta). Es obligatorio permitirle o facilitarle una copia de lo firmado.

Infórmese de si la cooperativa está inscrita en la Unión de Cooperativas que presta asesoramiento y puede actuar como mediadora en caso de conflicto.

Lea los estatutos que rigen la vida de la cooperativa antes de firmar el documento de adhesión y de entregar cantidad alguna. Deberán entregarselos.

Los socios pueden examinar el libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.

Si no le entregan copia de estatutos o no le permiten ver el libro de actas donde se recoge información sobre las asambleas, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo. A tener en cuenta que, si el resultado es sanción económica, revierte a la cooperativa.

A las asambleas deben ser convocados los socios por escrito. Antes de sancionar a un cooperativista, éste debe ser oído (artículo 25.2.d) de la Ley de Cooperativas que debe ser desarrollado en los estatutos).

Las cantidades entregadas deben estar avaladas o aseguradas para garantizar su devolución con intereses.

En caso de expulsión de la cooperativa, el interesado debe ser oído previamente. Puede interponerse recurso ante el Comité de recursos de la cooperativa y, si no existiera, ante la Asamblea General.

La expulsión de un socio sólo puede ser acordada por falta muy grave y debe estar tipificada claramente en los estatutos que rigen la vida de la cooperativa.

Dónde acudir

1) Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Información de datos como constitución, presentación de cuentas, composición del consejo rector o domicilio, etcétera. Princesa, 5, 2ª planta (28008 Madrid). Teléfono 915 804 447 y 915 809 283.

2) Registro de Cooperativas Nacional.

Pío Baroja, 6 (28071 Madrid). Teléfono 913 631 800.

3) Inspección de Trabajo.

Cumplimiento de la legislación laboral y en cuanto a funcionamiento de la cooperativa. Ministerio de Trabajo. José Abascal, 39, Madrid. Teléfono 913 637 309.

4) Unión de Cooperativas de Viviendas de Madrid.

Información, mediación y arbitraje. Vallehermoso, 15, 1º, 28015 Madrid. Teléfonos 915 931 195 y 914 479 301.

5) Dirección General de Arquitectura y Vivienda (Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes).

Oficina de información. Marcelina, 12, local calle, 28029 Madrid. Teléfono 913 155 588.

6) Teléfono del Consumidor de la Comunidad Aútónoma de Madrid 902 47 57 57

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