Tu guía de buscar casa
A la hora de adquirir una vivienda, el comprador puede beneficiarse de ayudas estatales
Ministerio de Vivienda
12/02/2008
Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción:
Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradascomo protegidas. Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicaciónpor m2 (podrá ser modulado por cada Comunidad Autónoma y Ciudades deCeuta y Melilla, en su ámbito de actuación)
Qué se entiende por vivienda usada:
Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008.
Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:
Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas ensegunda o posterior transmisión. Se incluyen las viviendas protegidasque hubieran estado en arrendamiento Las viviendas de nuevaconstrucción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120m2 útiles, que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sidoadquiridas por éstas durante un año a partir de la calificación o declaración definitiva. Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de expedición de lalicencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula dehabitabilidad, según corresponda. Las viviendas rurales de hasta 120 m2útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho deno más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad Autónoma.
Destinatarios de las ayudas: Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios devivienda protegida. Deberán cumplir las condiciones generales paraacceder a las ayudas financieras y las específicas para cada tipo deayuda.
Tipo de ayudas:
Préstamos convenidos:
Tendrán lascaracterísticas comunes a todos los préstamos convenidos Y las propiassiguientes: Podrá alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicaciónPlazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia detres años ampliable a cuatro) Los adquirientes de vivienda podráobtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.
Subsidiación de préstamos:
El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, deprecio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por losperíodos que a continuación se indican: 82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando losingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples. 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador.
En el caso de una vivienda usada situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subsidiación será: 69 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo,durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces el citado Indicador
Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces,pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador.
Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE):
Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayudaestatal directa a la entrada (AEDE), destinada a facilitar el pago deaquella parte del precio de la vivienda que no es financiada medianteel préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales ofamiliares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que seespecifican.
La cuantía general corresponde al siguiente baremo: Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros. En el caso de las familias numerosas, elbaremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:
Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.000euros; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.000 euros.
Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.600 euros; siexceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.600 euros.
Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 11.200 euros; si excedende 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDEserá de 8.200 euros. Si concurren en los solicitantes algunas de lascircunstancias que a continuación se reseñan, la ayuda ascenderá a7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples; o a 4.900 euros si losingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido Indicadorpero no superan 3,5 veces.
Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes: Constituir una unidad familiar formadaúnicamente por el padre o la madre y los hijos Formar una unidadfamiliar en la que haya personas con discapacidad, en las condicionesestablecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas. Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo aalguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esamisma edad.
Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de las Comunidades Autónomas o delas Ciudades de Ceuta y Melilla.
La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada anteriormente se incrementará, cuando la viviendaestuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximosuperior, en las siguientes cuantías: euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A. 550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B. 300 euros, cuando se trate de un ámbitoterritorial declarado de precio máximo superior del grupo C.
Cuando los solicitantes sean jóvenes que aporten la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares, las cuantías de las ayudas estatales directasa la entrada serán las siguientes: Si los ingresos del solicitante noexceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples: 10.000 euros.
Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero nosuperan 3,5 veces el citado Indicador: 7.000 euros. Si concurren en losjóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias citadas anteriormente, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.
Reconocimiento del derecho y tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio ovivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibirestas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada. La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órganocompetente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con elprocedimiento que se establezca en cada una de ellas.