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El propietario se encuentra con dificultades a la hora de echar a un inquilino no deseado
Propiedades. El País
Cuando un propietario decide arrendar un inmueble de su propiedad, se le plantean serias dudas sobre la conveniencia de realizarlo o no, ya que siempre subyace el miedo a sí su futuro inquilino pagará o no la renta.
Independientemente del clausulado del contrato, la obligación del inquilino de abonar la renta y cantidades asimiladas en su caso a la misma es clara. ¿Pero y si no paga?
La actual Ley de Arrendamientos Urbanos prevé tal posibilidad concediendo a la propiedad la facultad de instar el correspondiente juicio de desahucio por falta de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Hasta aquí parece que todo debería seguir un cauce perfectamente normal. Pero es precisamente a partir de este momento cuando nos encontramos con uno de los principales escollos no regulados debidamente en la legislación vigente.
Pues una vez presentada la demanda la misma debe notificarse al inquilino, a fin de que éste pueda personarse en el procedimiento, adoptando alguna de las situaciones que la legislación le otorga, esto es, abonando las rentas lo que le permite enervar la acción y seguir ocupando el inmueble (siempre que sea la primera vez que el propietario insta el desahucio) o compareciendo al juicio sin pagar o bien simplemente no compareciendo.
El problema surge realmente cuando se intenta notificar al inquilino la demanda y ello no es posible.
Aquí, los profesionales se encuentran muy frecuentemente que el inquilino se niega a recoger la demanda porque tiene perfecta constancia de que se le pretende desahuciar (no hace falta ser muy listo para saber que no se está abonando la renta).
O bien, ignorando al arrendador abandona el piso o local sin entregar las llaves al mismo, por supuesto sin facilitar su nuevo domicilio, lo que igualmente obliga a instar el procedimiento judicial, y mientras tanto el inmueble debe permanecer vacío sin más hasta que el Juzgado entrega la posesión.
Es evidente que muchos inquilinos han aprendido esta oportunidad que la ley les brinda, y alquilan un inmueble, dejan de pagar la renta, siguen ocupándolo, y se limitan a no recoger las notificaciones judiciales con la única intención de dilatar lo máximo posible la situación de impago en la que se encuentra y permanecer en el interior del inmueble viviendo "gratis".
Y ello con total aquiescencia de los órganos judiciales que permiten el intento de diversas notificaciones (inmueble objeto del contrato, lugar de empadronamiento, domicilio facilitado por la Policía, etc.), para finalmente instar la notificación a través del tablón de anuncios del Juzgado (lo que en términos jurídicos se conoce como estrados).
Cuando desde el principio saben que esa va a ser la única forma de notificación, amén de aquellos órganos judiciales que obligan al propietario a publicar edictos en el BOCM lo que supone un incremento de los gastos.
Si el inquilino no abona las rentas y no recoge las notificaciones en el domicilio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ¿por qué obligar al arrendador a soportar todos los daños y perjuicios que conlleva la dilatación del desahucio por falta de pago por culpa única y exclusivamente del inquilino, que tiene pleno conocimiento de que no abona las rentas?
Pongamos de una vez al inquilino-moroso en su sitio, y logremos que se aprueben leyes y normas que permitan el emplazamiento y notificación en el lugar señalado en el contrato de arrendamiento (a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos o bien mediante edictos en la propia puerta del inmueble) y si la misma resultara negativa a través del tablón de anuncios del Juzgado, sin prolongar más los daños y perjuicios que el impago está ocasionando al propietario, y facilitando de esta manera que los propietarios de inmuebles se decidan a alquilar los mismos.
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7. 11/10/2010 gustavo
este mentiroso que va a saber de leyes lo que hace es mentir a la gente
6. 08/08/2010 Manuel Mora Doldán Moreno
La verdad simple y clara que la Señora Jueza determinó que no existió delito en mi Desahucio, en donde los propietarios se adueñaron de casi 42ooo euros en efectivo y generos diferentesm sumado a mis documentos personales como Pasaportes/Partidas de nacimiento legalizadas en mi país/talonarios de cheques, Escrituras de una SL y de un piso, mas mis pertenencias. Digo en su resolución que solo era Criticable, me pregunto, ser Juez debe estar realcionado con gente que tenga sentido común, minimamente, o es mucho pedir eso, claro es el menos común de los sentidos
5. 21/06/2010 Manuel Mora Doldan Moreno
21/06/2010 Manuel Mora Doldan Moreno s/Desahucio de fecha 10/06/2010. Ampliada la Denuncia del día 11/02/2010 ante Mossos de Escuadra, me dirijo a Tribunales en donde se me hace un acta de comparencia en el Juz. Nº 5 y se me entregan copias de lo actuado, en ellas se aprecia que es la misma Policía Local, que se presenta en reiteradas oportunidades en mi piso , para notificarme en el mes de Marzo, me declara con paradero desconocido, ya estaba en Argentina por problemas de salud de un familiar, regresando el 23 de Marzo día en que la Actora, se comunica conmigo por el movil de su encargada, al día siguiente hablo por teléfono con su esposo, quien tiró todo a la basura, con la prepotencia y altanería que siempre tuvo, me cuentan que la Policia Local, le llama la atención por tirar a los contenedores de basura, justo los bienes personales, que "ellos ayudaron a tirar", por sus informaciones a el Juzgado, sentado a unos pocos metros de el lugar en una mañana fresca en Barcelona, ,Me pregunto y les pregunto, donde están los derechos de los que como yo, vinieron a esta tierra de gente, de PERSONAS QUE ALGUNA VEZ, recibieron la mano de mis abuelos, soy Argentino y veo que aun falta por aprender el sentido de respeto, por el otro. No es posible que un señor pueda inmpunemente tirar todo lo que significa recuerdos positivos, mis documentos personales, dinero , cuanto me gustaría recordarles a los que hoy se sienten superiores, que Dios es justo y lo que siembras lo recoges, Por una España mejor, les saluda desde mi corazón
4. 21/06/2010 Manuel Mora Doldán Moreno
El día 10 de junio habiendo salido de mi domicilio a la 7,45 hs, al regresar me entero que se había producido un cambio de cerradura en donde vivo desde el 2003, notifico a los Mossos de Escuadra y al día siguiente recorro los Tribunales de Arenys de Mar, en donde tomo conocimiento de un Juicio de desahucio, se me había dado por desaparecido, pese a vivir ahí, hablar con la propietaria en reiteradas oportunidades y de tener a mi favor la instalación del gas, pagada por mi. Luego del Desahucio amplio denuncia en Mossos de Escuadra por los bienes Documentos personales Pasaporte , efectivo Escrituras originales, talonarios de cheques, sellos, mercaderías de terceros por 42000 euros, El dueño manifiesta haberlos tirado a la basura, junto a mis pertenencias de 8 años, 7 maletas con mis ropas, Digo y me pregunto: Este procedimiento es Justo, Frente a propietarios que no pagan ni declaran en Finanzas sus contratos, como el mio con dos meses de depositos, contratos como me dijeron en Hacienda en Fraude de Ley, cómo es posible que se proteja a quienes delinquen al amparo de una ley, sin haber sido noticado, sin contar con el Derecho a Defensa, legislado en la Constitución Española, Tiró mi pasaporte de fecha 9/02/2010, a la basura por unos miseros 1200 euros de deuda, y me debía desde años el gas que me obligó a pagar, a mi y a sus más de 30 inquilinos en con igual contrato. M:M:D:M DNI 23858883V
3. 06/04/2010 INMMA
Pues muy bien siempre se le amina a los propietarios y si nos encontramos con un propietario que no cumple con sus obligaciones como propietari asia su arrendatario como mantener el inmueble arreglado y si se le notifica de que habia unos desperfectos y lo sabe de antemano y se niega a solucionarlo y al reves va al inmuable y amenasa a los inquilos para que les siga pagando y estos siguen pagando y el no se preocupa. A ESOS PROPETARIOS QUE LE REIMOS LO QUE HACE O USTEDES SABEIS LO QUE HAY QUE HACER
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