Trámites

Alquileres con garantías

El propietario podrá desahuciar al inquilino en el plazo de 60 días desde la presentación de una demanda por impago.

S. L. L. (Propiedades. El País)

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Morosidad en comunidades de propietarios

Morosidad en comunidades de propietarios - Foto: El País

Una nueva modalidad de juicios

Una novedad legislativa aterriza en el mercado de los arrendamientos.El objetivo es paliar la inseguridad jurídicamiedo a no cobrar en la que se encuentran los propietarios ?que no alquilan su casa por miedo a no cobrar o tener que esperar más de 18 meses para desahuciar a un inquilino?, y que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no ha resuelto.

Se trata de los juicios rápidos, que, con independencia de la cuantía reclamada, van a conseguir que "los arrendadores puedan echar al inquilino del piso en un plazo máximo de 60 días desde la presentación de la demanda", según señaló Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante en unas jornadas organizadas por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

En qué consisten

Esta medida, aprobada el 11 de diciembre, entró en vigor en enero de 2004, aunque hasta abril no estuvo en marcha. El proceso empieza en las oficinas de señalamiento inmediato (OSI), que reciben la demanda de desahucio o impago, citan al demandado, reparten el caso al juzgado correspondiente y señalan el día y la hora de la vista, todo en el mismo momento.

Además, para evitar retrasos, se prevé un sistema de designación directa de procurador y letrado. Después, el juicio se celebrará en 10 o 20 días como máximo, gracias a los juzgados de guardia, que abrirán mañana y tarde (cada uno podrá celebrar entre 40 y 50 juicios semanales).

Desde la notificación de la sentencia hay que esperar unos 50 días para que el inquilino abandone el piso, si bien puede pedir otro mes de prórroga.

Distintas opiniones sobre la novedad

No faltan voces que cuestionan la eficacia de esta reforma. "No resuelve el problema de la citación del demandado ni la notificación de la sentencia, ya que es habitual que el moroso no esté en el domicilio ni acuda al juicio, con lo que los plazos se demoran varios meses", opina Enrique Vendrell, del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona.

"Hubiera sido tan simple como colocar el aviso en el tablón de anuncios del juzgado", continúa. Además, "la ejecución de la sentencia debería ser efectiva en el plazo de un mes".

Ideas para fomentarlo

Otra fórmula para fomentar el alquiler "es la creación de un sistema de seguros que cubra los desperfectos de la vivienda y el impago de la rentas", señala Antonio Fresnillo, de la firma Derecho Editores. Ese dinero saldría de las fianzas y de las cantidades recaudadas a través del IBI.

"La propuesta es que la rentabilidad de esos fondos revierta al propietario mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido condicionadas a la rehabilitación de pisos y su puesta en alquiler", según Vendrell.

Otra ley que cambia es la de Propiedad Horizontal. Y eso a pesar de que en tres años de vigencia ha conseguido que la deuda por morosidad de las comunidades de vecinos disminuya un 78%, pasando de 180 a 35 millones de euros.

Entre las medidas que se planean están "la adopción de acuerdos por mayorías más sencillas y el refuerzo del fondo de reserva, superando el 5% actual", explica Alberto Dorrego, director general para la Modernización de la Administración de Justicia.

Y que "los acuerdos para que los locales no paguen el ascensor o que los inmuebles que no usen ciertos servicios puedan quedar exentos de los gastos de mantenimiento se haga por acuerdo de la mayoría, no por unanimidad", dice José Picón, secretario del Consejo del Notariado.

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1 COMENTARIO

  • 1. 07/10/2009 Maria

    De acuerdo parasaber

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