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Contratos

Identificación de la finca. Tipo de contrato

Modelo de contrato de alquiler

Ministerio de la Vivienda

13/02/2008

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Calle: _________________________ núm. ___

Piso: _________

Ciudad: ______ Provincia: ______

En ________, a ________ de __________ de DOS MIL ___

Reunidos, de una parte, D. _______________________, mayor de edad, natural de

______, provincia de ______, con domicilio en el inmueble objeto de arrendamiento y documento

nacional de identidad número _____________, como parte ARRENDATARIA.

Y de otra, D. ____________________, mayor de edad, con documento nacional de

identidad número ____________, y Dª. ____________________, mayor de edad, con documento

nacional de identidad número ____________, vecinos de ___________, C/ ____________,

número ____________, propietarios del inmueble urbano que ha sido identificado encabezando

este contrato, como parte ARRENDADORA, por tiempo de UN AÑO y precio de

________________ (_______) euros cada año, pagaderos por MESES ANTICIPADOS, con las

demás condiciones que se estamparán al dorso.

Formalizando así este contrato, y para que conste, lo firmamos por duplicado y a un sólo

efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del mismo.

LA ARRENDATARIA LA ARRENDADORA

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- El presente contrato de arrendamiento quedará sometido a las disposiciones

contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDA.- El inmueble se alquila para ser destinado exclusivamente a vivienda, no pudiendo

desarrollar o instalar en él ninguna actividad profesional, industrial o cualesquiera otras de las

enumeradas en el art. 3.2. de la L.A.U. Tampoco se podrán desarrollar actividades que sean

consideradas nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.

TERCERA.- La arrendataria no podrá ceder ni subarrendar parcialmente la vivienda objeto de

contrato, sin contar expresamente con la autorización escrita de la arrendadora. El incumplimiento

de esta obligación dará derecho a la arrendadora a rescindir el presente contrato.

CUARTA.- El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO, surtiendo efectos a partir

del día _______ de _______ de 200__, y hasta el día ______ de ______ de 200__.

Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos

anuales y hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, salvo que la arrendataria manifieste

a la arrendadora, con treinta días de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del

contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

La arrendataria podrá desalojar la vivienda, una vez transcurrido el primer año de vigencia

del contrato, siempre que medie preaviso a la arrendadora con treinta días de antelación, sin que

ésta tenga derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución

anticipada.

La arrendadora manifiesta expresamente en este acto, la necesidad de ocupar la vivienda

arrendada destinándola a domicilio permanente para sí, antes del transcurso de cinco años. Para

hacer efectiva esta denegación de prórroga, se preavisará a la arrendataria con 3 meses de

antelación a la fecha de la necesaria ocupación.

QUINTA.- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo

cinco años de duración de aquél y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad

de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, el contrato quedará prorrogado

por anualidades, hasta tres anualidades más.

Se exceptúa el supuesto en que la arrendataria comunique a la arrendadora, como mínimo

con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no

renovar el contrato.

SEXTA.- La renta estipulada será de ______________ (_______) euros anuales, abonándose en

pagos mensuales anticipados de ______________ (______) euros, pagaderos durante los 7

primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente que

designe la arrendadora; en su defecto, el pago se efectuará en metálico y en la vivienda

arrendada. En todo caso, la arrendadora está obligada a entregar a la arrendataria recibo del

pago, incluso cuando éste se efectúe mediante procedimientos que acrediten el cumplimiento de

la obligación del pago por la arrendataria.

SÉPTIMA.- La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del

contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual

experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en

un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando

como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que

estuviere publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que

corresponda al último aplicado.

OCTAVA.- Si vigente el presente contrato, la arrendadora realizase obras de mejoras, ello no

afectará a la renta pactada y que a la fecha de su realización se viniere abonando, que no podrá

elevarse por esta circunstancia, aún cuando el contrato tuviere una duración superior a cinco

años.

NOVENA.- Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos,

cargas y responsabilidades, serán a cargo de la arrendadora, incluyendo en este concepto el pago

de la cuota por Comunidad de Propietarios, así como el importe del Impuesto sobre bienes

inmuebles.

Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen

mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta de la arrendataria.

DÉCIMA.- La arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las

reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad

para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable

a la arrendataria, de conformidad con lo establecido en el art. 1563 y 1564 del Código Civil.

La arrendataria deberá poner en conocimiento de la arrendadora, en el plazo más breve

posible, la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos, deberá facilitar a la arrendadora

la verificación directa por si mismo o por los técnicos que designe del estado de la vivienda.

En todo momento y previa comunicación a la arrendadora, podrá realizar las que sean

urgentes para evitar un daño inminente o incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe a la

arrendadora.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán

de cargo de la arrendataria.

UNDÉCIMA.- La arrendataria no podrá realizar sin el consentimiento de la arrendadora,

expresado por escrito, ningún tipo de obras, y más particularmente aquéllas que modifiquen la

configuración de la vivienda o de los accesorios.

Asimismo, tampoco podrá reclamar la arrendataria indemnización alguna por las obras que

hubiese realizado con consentimiento de la arrendadora, quedando éstas, en todo caso, en

beneficio de la propiedad.

La falta de autorización, faculta a la arrendadora o bien a resolver el contrato, o bien a

exigir a la arrendataria a que reponga las cosas al estado anterior o a conservar la modificación

efectuada, sin que ésta pueda reclamar indemnización alguna.

DECIMOSEGUNDA.- En caso de venta de la vivienda arrendada, la arrendataria tendrá derecho

de adquisición preferente sobre la misma, ejercitando el derecho de tanteo o retracto, en la forma

prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, en cuyo caso, el adquirente sólo

deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de

cinco años.

DECIMOTERCERA.- El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones

resultantes del contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas, a exigir el

cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto

en el art. 1.124 del Código Civil.

Además, la arrendadora y la arrendataria, podrán resolver de pleno derecho el contrato,

por las demás causas previstas en la Ley.

DECIMOCUARTA.- A la celebración del presente contrato de arrendamiento, la arrendataria en

este acto, deposita en poder de la arrendadora, la cantidad de ____________ (______) euros, en

concepto de fianza. Ésta no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de

duración del contrato, a no ser que éste se prorrogue, en cuyo caso deberá hacerse igual a una

mensualidad de la renta vigente al tiempo de dicha prórroga.

Al final del arriendo, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido a la

arrendataria, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el

mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

DECIMOQUINTA.- Asimismo, garantizando el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones

legales o pactadas derivadas del presente contrato de arrendamiento, y que corren a cargo de la

arrendataria se ha suscrito un contrato de fianza personal, cuyo período de cobertura se extiende

desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia y hasta la finalización del mismo, incluidas sus

prórrogas obligatorias, quedando excluido por aplicación del artículo 1567 del Código Civil, el

período de tácita reconducción, con las demás condiciones y pactos que lo integran.

DECIMOSEXTA.- Para la resolución de cualquier problema que pudiera derivarse de la

interpretación o aplicación del presente contrato, las partes contratantes, se someten a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la finca.

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