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Ahora puedes pagar menos de alquiler

Si eres inquilino y llevas menos de cinco años de alquiler, puedes solicitar a tu casero que te actualice la mensualidad según el IPC general, que ahora está en negativo.

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El stock de viviendas no se absorberá hasta 2015

El stock de viviendas no se absorberá hasta 2015 - Foto: © oscurecido - Fotolia.com

El IPC general es el indicador para la revisión anual del importe de la renta según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Desde el mes marzo de 2009 este índice está en negativo, por lo que los inquilinos que tienen su renovación anual de contrato de alquiler firmado desde esta fecha tienen derecho a solicitar una rebaja en su cuota mensual, siempre que lleven menos de cinco años de alquiler en esa vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística ofrece una herramienta muy útil en su página web donde se puede calcular fácilmente la revisión anual que se debe hacer sobre la renta de alquiler.

A partir del sexto año de contrato, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior. Por ello, el propietario de la vivienda puede aplicar desde el sexto año el IPC de alquiler o Índice Nacional de la Rúbrica en Alquiler (RVA), siempre que se le notifique al inquilino. Este índice suele ser siempre positivo y en el último año ha oscilado entre un 4 y un 2,8%, por lo que la revisión de la renta en este caso se incrementaría en esta proporción.

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