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Beatriz San Román

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15/09/08 Beatriz San Román

Beatriz San Román

R. Hola Maricel,

¿residís en España? Aquí el código civil recoge expresamente la posibilidad de adoptar a los hijos del cónyuge. Al no tratarse de la incorporación de un hijo o una hija a la familia, si no en la mayoría de los casos la formalización de una situación de hecho, no suele exigirse certificado de idoneidad.

Como le explicaba a Shely, un juez debe aprobar la adopción, por lo que la solicitud debe presentarse en los juzgados. El fiscal y el juez se encargan de comprobar que la adopción es realmente en beneficio del niño, para lo que puede que os pidan documentación como certificado de penales, etc.

Una vez salga la sentencia, la tenéis que llevar al Registro Civil para que se modifiquen los datos en la inscripción del niño.

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