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Beatriz San Román

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09/09/08 Beatriz San Román

Beatriz San Román

R. Salvo en el caso de que su progenitora falleciera o que un juez le retirara definitivamente la patria potestad, tu esposa no puede adoptar a tus hijos. Lo que sí podrías hacer es designarla como tutora en caso de que a ti te pasara algo, ya que si su madre está desaparecida, ellos quedarían en una situación de desprotección.

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OTRAS RESPUESTAS (2)

  • 05/09/08 RSS

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    R. y si por el contrario los hijos estan reconocidos por su progenitora?? como en mi caso que se debe hacer? igualmente mi ex no cumple con el convenio regulador de divorcio ni sabemos nada de ella, es más, hasta tiene puesta una denuncia por éste motivo, es como si no existiera y mis hijos adoran a mi actual esposa y ella tambien a ellos. que puedo hacer? puedo compartir la custodia con ella? ella puede adoptarlos? por favor ayudenme a esclarecer esta duda. Gracias

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  • 16/08/08 Beatriz San Román

    Beatriz San Román

    R. Hola Shely. Si tu hijo fue registrado como hijo tuyo, sin que su progenitor apareciera en los papeles, el proceso es relativamente sencillo, aunque puede que de una comunidad autónoma a otra puede varíe un poco.
    Por lo general, en un caso así, no se necesita obtener el Certificado de Idoneidad. Lo que hay que hacer es presentar una solicitud en la que tu marido pida adoptar a tu hijo y darle sus apellidos y donde se refleje tu conformidad. En algunos lugares se hace directamente en los jugados; en Cataluña, por ejemplo, se presenta en el Decanato de Asuntos Civiles y ellos lo derivan a un juzgado de familia.
    Una vez la solicitud llega al juzgado, el fiscal y el juez se encargan de comprobar que la adopción se realiza realmente en beneficio del menor y, si así lo consideran, dictan sentencia favorable.
    Una vez tengáis la sentencia, deberéis acudir al Registro Civil para modificar los datos en su inscripción.

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