Tu guía de adopciones
19-12-2007 - 18 PREGUNTAS CONTESTADAS
Salomé Adroher, experta en derecho internacional, ha charlado con nuestros lectores sobre la nueva Ley de Adopción Internacional. Consulta la entrevista.
P..mi novia y yo estamos interesados en adoptar a una niña china, pero los interminables papeleos y trámites a cumplir la echan para atrás. qué puedo hacer para convencera? hay alguna manera de agilizar los trámites?
R. .Ser padres es una tarea compleja pero apasionante, y en el caso de la adopción, existe una complejidad añadida de tipo administrativo. Yo te diría dos cosas: 1) No se trata de que convenzcas a tu novia, sino de que madureis la decisión ambos y la tomeis desde la responsabilidad. 2) Los trámites tienen su sentido, y est es el de proteger mejor al niño que se entrega a la familia y respetar sus derechos. En vez de pensar en agilizar trámites, si tomais la decisión pensad en dar un contenido positivo al tiempo de espera. De todas maneras, debeis informaros antes del contenido de la Ley China y sus limitaciones. Por lo que yo se sólo pueden adoptar allí personas casadas y con determinadas características
P..¿Cómo evitar casos tan oscuros como los de Etiopía, o los de El Chad?
R. .Estableciendo procedimientos de colaboración entre las autoridades del país de origen del niño y las del país de los adoptantes (el mejor procedimiento es a través del Convenio de la Haya), y en el caso de que no exista este marco de cooperación bi o multilateral, estableciendo cautelas en nuestro Derecho para que esas adopciones irregulares nunca sean reconocidas en España
P..Estoy tramitando la conversión de la kafala de mi hijo (en Marruecos no existe la figura legal de la adopción) en adopción plena. ¿Es posible que me la denieguen si se aprueba la ley? En ese caso, ¿en qué situación jurídica quedará el niño?
R. .Inicialmente en el texto publicado en el BOCG el 29 de junio de 2007 se impedía la posibildiad de que un niño kafalado en Marruecos fuera posteriormente adoptado en España en virtud de lo previsto en el art. 19.4 de aquel texto. Este párrafo ha desaparecido del texto aprobado por el senado y publicado el 14 de diciembre. Sin embargo, puede suceder, si este texto se aprueba tal y como está ,que si pretendes constituir ahora en España una adopción de tu hijo, la autoridad judicial te lo deniegue basándose en el art. 20 que habilita al juez español ante el que se constituye una adopción que exija los consentimientos, audiencias y autorizaciones requeridas por la ley nacional del niño "si la toma en consideración de las leyes extranjeras facilita, según criterio judicial la validez de la adopción en otros países conectados con el supuesto (Sic. Marruecos).". Creo improbable que la autoridad judicial española active esta posibilidad en estos casos, pero puede ocurrir. Si esto fuera así (y por tanto no pudierais constituir una adopción) en España la kafala quehabeis constituído tendría los efectos previstos en el art. 34 de la Ley.
P..Salome, no crees que en España deberían limitarse más el número de solicitudes de adopción internacional, y que para mejorar los procesos, deberían ponerse "cupos" numéricos en la Administración.
R. .No creo que el problema de fondo se solucione de esta manera, sino más bien haciendo una profunda reforma de nuestro sistema de protección de menores. no tiene sentido que existan 27.000 niños en acogimiento residencial en España y losespañoles estemos adoptando en el extranjero
P..Quiero adoptar en Africa, pero cuando uno lee lo del Chad, lo del Congo y ahora lo de Etiopía, da mucho miedo. ¿En qué país africano el sistema legal ofrece más garantías?
R. .No puedo contestar con propiedad a tu pregunta, ya que no conozco en profundidad los sistemas de protección de menores de estos países y porque además los sistemas son muy cambiantes. Yo te sugeriría que te dirigieras a la Entidad Pública de tu comunidad autónoma y te informaras allí