Tu guía de bodas
R. Lo siento. Tanto matrimonio religioso como laico necesita tramitación. En el ámbito civil en España, el expediente se regula por la legislación de Registro civil vigente (Ley y Reglamento de Registro civil). Lo fundamental es el empadronamiento de alguno de los cónyuges, para saber qué Registro civil tiene competencia para iniciar el expediente matrimonial, y lo que tarde depende del Registro civil que sea. Después de autorizado el matrimonio por el/la Juez Encargado/a, te puedes casar donde te dé la gana. Y volvemos a las costumbres, si hay tasas (en ayto),... En mi localidad (Cazalla de la Sierra), en 2 meses desde que aportas todos los documentos, puedes tener el contrato formalizado.
R. Matematicamente imposible, para poder casarte te piden una serie de documentacion, partida de nacimiento literal, certificado de empadronamiento de los dos ultimos años, rellenar la fe de estado y todo eso para abrir el expediente matrimonial, tras tener el expediente te dan la fecha para casarte.
Y si te casas en Madrid capital solo para entregar los papeles tienes 8 meses de espera...
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