Tu guía de bodas
Para que no te compliques con el papeleo, toma nota de lo que necesitas y, sobre todo, gestiónalo con tiempo.
CARMEN TORRES
07/05/2008
Si te casas por la Iglesia, será necesario tramitar un Expediente matrimonial. Para ello tendrás que aportar la siguiente documentación:
*Certificado literal de nacimiento: Podrás conseguirla en el Registro Civil de tu localidad, o por internet . Te la entregan en unos 15 días y tiene validez durante 6 meses
*Partida de Bautismo: Te la darán en la iglesia donde te bautizaron. Si no estás seguro, o ya no existe, tendrás que consultar al arzobispado de tu ciudad. (pincha aquí para obtener todas las web de los arzobispados españoles)
* Certificado del cursillo de prematrimonial: Infórmate en tu parroquia, ya que es requisito imprescindible para casarte por la Iglesia.
Con toda la documentación, tendréis que pedir cita en el despacho parroquial al que pertenezca uno de los dos (aunque no os caséis allí) y asistir con 1 testigo cada uno (a ser posible que no sean familiares directos). Allí se os preguntará por vuestras intenciones y vuestra capacitación, dando fe de ellos vuestros testigos.
Si te casa por lo civil, en el juzgado, Ayuntamiento o en el Registro Civil de tu ciudad te darán una solicitud o instancia de matrimonio que deberás entregar junto a:
*Certificado literal de nacimiento: Podrás conseguirla en el Registro Civil de tu localidad, o por internet . Te la entrega en unos 15 días y tiene validez durante 6 meses
*Certificado de Empadronamiento o Residencia: En el Ayuntamiento de la localidad en la que hayas vivido los dos últimos años. Tiene una validez de 3 meses. En algunas localidades también lo podéis solicitar por internet. Os indicamos algunas de ellas- Madrid. Barcelona. Bilbao. Sevilla
*Fotocopia del D.N.I
*Certificado de Estado Civil : Declaración jurada de Soltería realizada en los juzgados. En caso de ser divorciado habrá que presentar el certificado literal de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio. En el caso de viudos hay que presentar el certificado literal de fallecimiento del Cónyuge anterior. Todas ellas, las proporcionan también en el Registro Civil
*Certificado de Nacionalidad: En el caso de uno de vosotros seáis extranjeros.
Es momento de tomar vuestra decisión ¿Separación de bienes o gananciales?
El régimen de bienes gananciales, excepto en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y Vizcaya, sabréis que se aplica por defecto en el resto de España. Aunque siempre podréis modificarlo, incluso después de celebrada la boda. Para ello deberéis solicitar las Capitulaciones matrimoniales, un documento legal que tendrá que certificar un notario.
Que ventajas representa una ú otra alternativa? Dependerá de vuestra decisión. Pero es importante saber que responsabilidades conlleva cada una.
*Separación de bienes: Os aportará plena independencia económica. En este caso, todo, tanto los bienes como las deudas que tengáis antes y después del matrimonio serán exclusivamente de cada uno. En cuanto a los gastos comunes durante el matrimonio, deberéis hacerlos frente proporcionalmente a vuestros ingresos.
*Régimen de gananciales: Todos los bienes que teníais antes de la boda y los que provengan de herencia o donaciones seguirán siendo de cada uno. Pero no así el dinero, propiedades o las deudas contraídas después del matrimonio que en este caso siempre serán de los dos.