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R. Podrán ser beneficiarios de la prestación de nivel asistencial los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo y sin rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 450 euros), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren entre otras en la situación de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Es decir, por responsabilidades familiares se entiende el... (Leer todo)
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