Tu guía de mundo laboral
R. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y finaliza la relación laboral por causas no imputables a ti y solicitas la prestación, podrías tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que estás excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice la excedencia, ya que a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta le responda.
Ver respuestas de:
Búsqueda de respuestas por título, guía usuario o fecha.
Si tienes alguna pregunta relacionada con esta guía mándanosla.