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R. Según el Estatuto de los Trabajadores el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador según lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Siendo fijado el calendario de las vacaciones en cada empresa, cada trabajador conocerá las fechas de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
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