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Griker Orgemer

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24/09/08 Griker Orgemer

Griker Orgemer

R. Según el Estatuto de los Trabajadores la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Y siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Por tanto, debes ver qué dice tu convenio colectivo o contrato de trabajo al respecto.

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