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R. Debes ver qué dice al respecto tu Convenio Colectivo. El Estatuto del Trabajador lo único que establece es que es un derecho del trabajador no sujeto a otra condición que la antigüedad requerida (un año mínimo), por lo que si el empresario se niega a reconocer al trabajador el pase a la situación de excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar judicialmente su reconocimiento.
El trabajador no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria hasta que la empresa se la otorgue o reconozca expresamente, o hasta que el derecho le sea reconocido por sentencia judicial.
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