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R. Una de las causas de suspensión de la prestación por desempleo es el traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses. Si la salida al extranjero obedece a razones distintas de las anteriores el derecho a la prestación se extinguirá desde la fecha de salida al extranjero.
Por otra parte, existe un Real Decreto-Ley 4/2008 de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, en el que se habla de abonar la prestación en dos veces si el trabajador retorna a su país de origen en el plazo de treinta días naturales.
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