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05/02/08 Griker Orgemer

Griker Orgemer

R. En el Sistema General de Seguridad Social la edad de jubilación general es de 65 años de edad, no obstante, si el Convenio Colectivo aplicable en cuestión establece una determinada edad de jubilación forzosa ésta prevalecerá.

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OTRAS RESPUESTAS (2)

  • 10/05/10 Luis Martino

    Luis Martino

    R. Estoy laboralmente activo como Directivo con 67 años acogido a la jubilacion Flexible 25/75% y quiero continua hasta los 70.
    Creo que cada vez hay mas demanda de Directivos en estas circunstancia, para aportarndo su experiencia e incluso como ejecutivos Senior formando al mismo tiempo
    personal de 30/40 años
    Luis Martino

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  • 11/09/08 Justo García

    Justo García

    R. EN la Ley General de la Seguridad Social, art. 162, se permite retrasar la edad de jubilación a voluntad del trabajador hasta los 70 años, incluso se estimula economicamente. En caso de que el Convenio colectivo pusiese otro límite distinto al de la Ley habría que considerarlo como no válido o no puesto, por el principio que deben presidir todos los acuerdos adoptados en la negociación colectiva de COMO MINIMO LA LEY.

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