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03/11/07 Griker Orgemer

Griker Orgemer

R. Ni el trabajador ni la empresa tienen que alegar causa alguna ni preavisar para extinguir un contrato durante el periodo de prueba sin que exista derecho a indemnización alguna. En el contrato de trabajo ha de constar expresamente el periodo de prueba establecido. La duración será la establecida en el correspondiente Convenio Colectivo y a falta de pacto en Convenio o de éste, el máximo será el de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores. Si la empresa tuviera menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba para los técnicos no titulados será como máximo de tres meses.

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