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R. Ni el trabajador ni la empresa tienen que alegar causa alguna ni preavisar para extinguir un contrato durante el periodo de prueba sin que exista derecho a indemnización alguna. En el contrato de trabajo ha de constar expresamente el periodo de prueba establecido. La duración será la establecida en el correspondiente Convenio Colectivo y a falta de pacto en Convenio o de éste, el máximo será el de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores. Si la empresa tuviera menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba para los técnicos no titulados será como máximo de tres meses.
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