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En el Sistema General de Seguridad Social la edad de jubilación general es de 65 años de edad, con un mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
GRIKER ORGEMER
24/04/2008
Aunque la edad de jubilación general es de 65 años, si el Convenio Colectivo aplicable establece una determinada edad de jubilación forzosa ésta prevalecerá. En cuanto a las prejubilaciones, habrá que atender al Convenio Colectivo aplicable para ver qué dice respecto a este tema.
La edad mínima de los 65 años puede ser rebajada o anticipada sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos y bomberos.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.
Para más información podéis consultar la página web de la Seguridad Social.