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Paro y extranjeros

Descubre en qué casos tiene derecho a paro un trabajador extranjero.

GRIKER ORGEMER

23/06/2008

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Dinero

Dinero - Foto: CC klavr

Según la legislación vigente podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los extranjeros siguientes, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por esta contingencia y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.

- Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que acrediten:

- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente o por cuenta ajena renovado y vigente.

- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.

- Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobada por R.D. 2393/2004).

- La condición de extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D. 2394/2004) y que tras el cese en la relación laboral tengan permiso de residencia en vigor.

- Autorización de residencia permanente.

- Autorizaciones de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con solicitud de renovación"

Etiquetas:
mundo laboral, 
legislación, 
paro 

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