mundo laboral
Siempre es necesario una autorización que se debe obtener previamente en el país de origen
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Lo primero, e indispensable, es tener una oferta de trabajo de una empresa u organismo español. Si se ha entrado de forma irregular en el país no se puede solicitar el permiso de trabajo. Previamente se habrá evaluado que el puesto a ocupar no puede ser desempeñado por ningún español, comunitario o extranjero autorizado.
El contrato deberá formalizarse antes de la entrada a España. La empresa u organismo deberá presentar toda la documentación y solicitar la autorización. Una vez concedida, se dará un mes de plazo para solicitar el visado en la oficina consular del país de residencia y para la firma del contrato. El visado incorpora una autorización inicial de residencia y trabajo con un año de duración a partir de la llegada a España y constará en el pasaporte.
Con todo ello ya se podrá entrar en el país dentro del plazo del visado, nunca superior a 3 meses. A la llegada es necesario afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social. A partir de ese momento se tiene un mes de plazo para solicitar el documento de identidad de extranjero en una Oficina de Extranjeros o una Comisaría de Policía.
Renovación de la residencia y trabajo
Se debe solicitar la renovación dentro de los 60 días anteriores a la fecha de vencimiento. Si no se hiciese en ese plazo se podría aplicar una sanción. El proceso consiste en la cumplimentación de un formulario que facilita el Ministerio de Administraciones Públicas . Una vez enviado, la administración comprueba los requisitos y lo devuelve al interesado para que lo firme y presente la solicitud en la Oficina de Extranjeros, que será quien resuelva la tramitación.
Requisitos para la renovación
Es necesario cumplir alguna de las siguientes premisas:
- Seguir trabajando en el mismo empleo porque se ha renovado el contrato
- Tener una nueva oferta de trabajo
- Ser beneficiario de una prestación por desempleo
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público
Tiempo de renovación
La primera y segunda renovación se concede por 2 años. A diferencia de la inicial, con la que solo se podrá realizar el trabajo y en el lugar por la que fue concedida la autorización, se podrá realizar cualquier trabajo sin límites geográficos.
La siguiente renovación se concede por 5 años, en iguales condiciones que un trabajador español.
Personas que no necesitan la autorización
Hay algunos profesionales que por las características de su trabajo no necesitan la autorización. Aunque en el caso de que les fuese exigido deberán contar con el visado. Son los siguientes:
- Científicos contratados por organismos públicos
- Corresponsales de prensa
- Artistas con actuaciones concretas
- Militares en actividades de cooperación bajo acuerdos internacionales
- Profesores contratados por universidades españolas
- Personas que desarrollen programas culturales de difusión o información de su país