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Descubre si puedes recibir algún subsidio tras agotar la prestación por desempleo
GRIKER ORGEMER
19/06/2008
El Subsidio por desempleo consta de una prestación económica y del abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
Los beneficiarios de este subsidio pueden encontrarse en varias situaciones:
*Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
*Trabajadores mayores de 45 años que han agotado su prestación contributiva por desempleo, sin responsabilidades familiares.
*Trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
*Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
La diferencia entre las dos primeras situaciones es tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación y tener responsabilidades familiares. Es decir, tener a su cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos, y que la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (450 euros), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.