Tu guía de mundo laboral
Conviene destacar que el matrimonio y la convivencia, aunque esta se registre como unión de hecho, no son situaciones equivalentes.
GRIKER ORGEMER
15/09/2008
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El matrimonio genera entre marido y mujer una pluralidad de derechos y deberes que no se produce entre aquellas personas que conviven juntas. Por ejemplo, en materia de derechos laborales, los cónyuges tienen derecho a quince días de vacaciones con ocasión de la celebración del matrimonio y a cuatro días de permiso retribuido por intervención quirúrgica o fallecimiento del cónyuge. La pareja de hecho inscrita no tiene, en principio, los derechos señalados anteriormente. Sólo los convenios colectivos de sector pueden reconocer los quince días de vacaciones por la constitución de la pareja de hecho. Por ello, para conocer si tienes derecho a este permiso retribuido has de acudir al convenio colectivo de tu sector laboral. Si bien, según la reciente Ley de Igualdad, se contempla el reconocimiento de la mayoría de los permisos existentes al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Más allá de las relaciones laborales, en España aún no existe regulación estatal de las parejas de hecho. Aunque sí existen 11 normas autonómicas dictadas sobre la materia que reconocen de una manera desigual determinados efectos jurídicos a las uniones de hecho. En líneas generales, estas leyes autonómicas regulan los derechos reconocidos a las parejas de hecho y se hace de dos formas: bien mediante una cláusula genérica de equiparación a los derechos de las parejas que han contraído matrimonio, o bien mediante una cláusula en la que se mencionan qué derechos concretos se reconocen.
Por orden cronológico, estas son las Comunidades Autónomas que han regulado las "parejas de hecho":
-Cataluña: Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones estables.
-Aragón: Ley 6/1999 de 26 de marzo de Parejas estables no casadas.
-Navarra: Ley 6/2000 de 3 julio de Parejas estables.
-Madrid: Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho y Decreto 134/2002 de 18 de julio que aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
-Valencia: Ley 1/2001 de 6 de abril de Convivencia y uniones de hecho.
-Islas Baleares: Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas estables.
-Asturias: Ley 4/2002 de 23 de mayo de Parejas estables.
-Andalucía: Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
-País Vasco: Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de parejas de Hecho.
-Canarias: Ley núm. 5/2003, del día 6/3/2003.
-Extremadura: Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de hecho de la comunidad autónoma de Extremadura.
-La Rioja: Proposición de ley por la que se regulan las uniones de hecho de la Rioja
1. 19/11/2008 noelia
soy pareja de hecho en asturias y mi pareja trabaja, pero yo no. me gustaría saber si en la declaración de la renta me puede pone por ser pareja de hecho y así poder declarar el piso entero y no sólo su mitad ya que al estar a nombre de los 2 y yo no trabajar, mi parte no la podemos declarar.