Legal/Laboral

Las consecuencias del derecho a hacer huelga

Te informamos de todo lo que debes saber si te planteas hacer huelga

Laura Henríquez

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Todos los trabajadores tienen derecho a sumarse a la huelga excepto los que hayan sido designados como 'servicios mínimos'

Todos los trabajadores tienen derecho a sumarse a la huelga excepto los que hayan sido designados como 'servicios mínimos' - Foto: Libertinus, Flickr Licencia CC

El próximo 29 de septiembre ha sido convocada una huelga general por UGT y CCOO como medida de movilización contra la reforma laboral. Tanto Cándido Méndez como Ignacio Fernández Toxo (líderes de UGT y CCOO respectivamente) criticaron la política del presidente del gobierno ante la crisis económica y han cuestionado las medidas del ejecutivo. Es por ello por lo que se insta a todo aquel que lo desee a concentrarse y manifestarse de forma general el próximo 29 de septiembre. Si quieres unirte a la huelga pero no estás seguro de las consecuencias que ésta puede tener en tu trabajo, te informamos de todo lo que necesitas saber para afrontar de forma consciente la jornada de paros.

Todo español tiene derecho a hacer huelga en los términos previstos por el Real Decreto-Ley 17/1977. En su artículo 6.1, el Real Decreto-Ley afirma que: 'El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo en su artículo 6.2 se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Por tanto, si decides ir a la huelga, no cobrarás el salario de ese día ni la parte proporcional de los complementos que tengas establecidos. Así mismo también podrán descontar una parte proporcional de tu paga extra.

Como hemos apuntado anteriormente, durante el periodo de huelga se suspenderá tu contrato de trabajo, sin embargo este se reanudará una vez termine el periodo de huelga. Durante este tiempo por tanto no cotizamos en la Seguridad Social, es decir, en caso de accidentarnos y necesitar una baja laboral, no tenemos derecho a la prestación económica si hemos secundado la huelga.

Sin embargo, en toda huelga, el empresario puede designar a un número de trabajadores que deberán cumplir los servicios mínimos (Artículo 6 punto 7). En caso de que éstos no cumplieran o se negaran a ello incurrirán en la causa justa de despido establecida en el artículo 33 del Decreto-Ley 17/1977. Por lo que no serás despedido a menos que hayas sido designado como 'mínimos' y aún así decidas hacer huelga.

Si por el contrario decides no sumarte a la huelga. El Real Decreto Ley también te ampara. En su artículo 6.4 afirma que 'se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga'.

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3 COMENTARIOS

  • 3. 25/09/2010 Mari

    La reforma laboral aprobada por el gobierno es injusta para todos los trabajadores y muchios de los que no arriesgan nada con excusas comose tenia que haber hecho antes, no servira para nada, pierdo un dia de salario.... si se consigue retirarla van a disfrutarla igual que aquellos que han luchado por ello, ESTO SI QUE NO ES JUSTO. Nunca es tarde si la dicha es buena, muevete! y piensa por una vez en el conjunto de los trabajadores y no en ti mismo.

  • 2. 17/09/2010 darkgafarro

    Hola, una de las cosas que hay que tener en cuenta es que si los convenios colectivos no marcan los servicios mínimos estos no pueden ser marcados por la empresa y por tanto no se puede obligar a hacer unos servicios mínimos que no están definidos en ningún sitio.

  • 1. 16/09/2010 paco

    Reivindico mi derecho a trabajar y no hacer huelga, que también es constitucional.Espero que no venga ningún piquete informativo y me acose como en otras huelgas

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