Tu guía de mundo laboral
R. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y finaliza la relación laboral por causas no imputables a ti y solicitas la prestación, podrías tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que estás excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice la excedencia, ya que a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta le responda.
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He estrenado mi blog aquí hoy, en la comunidad de "El País", hace unas ...
21/11/08 psicosexo
Primero, muchos besos a todos y gracias por los comentarios. La verdad es ...
21/11/08 transania
Esta receta es para un postre o tentempié que se parece al brownie, pero ...
21/11/08 lafontaine