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R. Podrán ser beneficiarios de la prestación de nivel asistencial los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo y sin rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 450 euros), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren entre otras en la situación de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Es decir, por responsabilidades familiares se entiende el tener a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, hijos mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos, y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Estas son las únicas personas incluidas dentro de las responsabilidades familiares, cónyuge e hijos.
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