Tu guía de mundo laboral
R. Debes ver qué dice al respecto tu Convenio Colectivo. El Estatuto del Trabajador lo único que establece es que es un derecho del trabajador no sujeto a otra condición que la antigüedad requerida (un año mínimo), por lo que si el empresario se niega a reconocer al trabajador el pase a la situación de excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar judicialmente su reconocimiento.
El trabajador no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria hasta que la empresa se la otorgue o reconozca expresamente, o hasta que el derecho le sea reconocido por sentencia judicial.
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He estrenado mi blog aquí hoy, en la comunidad de "El País", hace unas ...
21/11/08 psicosexo
Primero, muchos besos a todos y gracias por los comentarios. La verdad es ...
21/11/08 transania
Esta receta es para un postre o tentempié que se parece al brownie, pero ...
21/11/08 lafontaine