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Griker Orgemer

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03/09/08 Griker Orgemer

Griker Orgemer

R. La regla general es que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Una excepción a dicha incompatibilidad genérica es la jubilación flexible, que permite compatibilizar el percibo de la "pensión de jubilación ya causada" con un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites de jornada establecidos. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice. Es necesario que el pensionista comunique a la entidad gestora que va a iniciar la actividad parcial antes del comienzo de ésta.

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