mundo laboral
Descubre los principales cambios
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Contratos temporales. Para evitar que se utilicen con tanta frecuencia, el Gobierno ha planteado que los contratos de obra y servicio tengan una duración máxima de dos años, ampliables doce meses más si así apareciese en el convenio colectivo del sector.
La empresa deberá especificar en qué consiste dicho servicio, transcurridos estos plazos el trabajador adquirirá la condición de fijo. Este planteamiento afectará a grupos empresariales completos, de modo que una persona que trabaje en diferentes empresas de un mismo grupo, incluso contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal, puede terminar adquiriendo este derecho.
Contratos eventuales. Tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses desde el inicio del contrato. Los convenios colectivos deberán fijar las actividades para las que se pueden realizar estos contratos, y su volumen con respecto a la plantilla.
Indemnizaciones. En los despidos procedentes o justificados, existirá una indemnización de veinte días por año trabajado, para todo tipo de contrato.
En los contratos temporales se irá ampliando desde ocho días por año trabajado hasta doce. Así los contratos firmados a lo largo de 2012 y 2013, contarán con diez días por año, mientras que los que se firmen a partir del 1 de enero de 2014, serán de doce días.
Cotizaciones. Aumento de dos puntos en las cotizaciones a la Seguridad Social en los contratos de obra y servicio.
Causas objetivas de despido. En el texto presentado por el Gobierno se puede leer que existirá causa objetiva de despido "cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". "A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva"
Contrato de fomento de la contratación indefinida. Ya está en vigor menos para los hombres de entre 31 y 45 años, aunque es muy poco utilizado. A partir de ahora se extenderá a todos los trabajadores que lleven más de tres meses en paro. Y también a aquellos que aunque con menos tiempo en paro, han estado contratados de forma temporal durante los dos años previos a estar desempleados. Está limitado a aquellas empresas que no hayan reducido empleo durante el año anterior.
Fondo para pagar las indemnizaciones. El Gobierno creará un fondo que entrará en vigor este mismo año, para abonar parte de las indemnizaciones de aquellos que hubiesen firmado un contrato de fomento del empleo.
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Mientras se constituye dicho fondo, Fogasa pagará parte de las indemnizaciones de 33 días por año trabajado. La empresa pagará 22 días y Fogasa el resto, independientemente de que los despidos sean justificados o no.
Modificación de las condiciones laborales. Las empresas estarán autorizadas a imponer nuevos turnos, o realizar cambios en la remuneración acorde con las nuevas horas de trabajo en periodos de debilitamiento económico, con la idea de reducir el nivel de producción y evitar así que el ajuste se traduzca en más despidos.
Si no existiese acuerdo entre trabajadores y empresa, un 'árbitro' mediaría en la modificación de las condiciones laborales.
Cambio en las bonificaciones. Los contratos de forma indefinida a personas de 16 a 30 años hasta el 31 de diciembre de 2011, beneficiarán a las empresas con una bonificación de 800 euros en la cuota de la Seguridad Social durante tres años. Aplicable a jóvenes con al menos un año en paro, sin haber completado la escolaridad obligatoria o que carezcan de titulación profesional. Si son mujeres será de 1000 euros.
Por los contratados mayores de 45 años que lleven un año en paro la bonificación será de 1200 euros durante tres años. Si son mujeres 1400 euros. También aplicable con anterioridad a 2012.
Las empresas que transformen contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinidos cualquiera que sea la fecha en la que se lleva a cabo, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años para los hombres y 700 euros para las mujeres.
Dichas empresas que quieran acogerse a las bonificaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, deberán aumentar su nivel de empleo fijo y a mantenerlo a lo largo del periodo que duren las mismas.
Empresas de trabajo temporal (ETT). Se liberalizan los servicios de empleo, dando entrada a las ETT en todos los sectores de orientación, asesoramiento y colocación de desempleados. Éstas deberán garantizar que los usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas, con el mismo sueldo y derechos que sus compañeros.