Tu guía de fiscalidad
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R. Al tener el usufructo de las dos viviendas (distintas de la habitual) desde agosto, debes declarar los rendimientos del capital inmobiliario que genere ese 50% que pertenecía a tu marido desde su defunción o las imputaciones de renta correspondientes en su caso (si las viviendas están a disposición de los titulares), ya que el hecho de tener el usufructo te atribuye a ti todos los frutos, que en este caso serán alquileres o imputaciones de... (Leer todo)
R. En la declaración de la renta de tu marido, debéis declarar respecto a su 50% de titularidad los rendimientos del capital inmobiliario (si están alquiladas las viviendas) o la imputación de rentas correspondiente (si las viviendas estaban a disposición de los titulares) hasta su defunción.
En tu declaración deberás declarar los rendimientos del capital inmobiliario o imputaciones de renta generadas a partir de la defunción de tu marido por el 50% del que era titular y...
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