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R. El criterio oficial es que si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.
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