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RCD, Asesores legales y tributarios

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04/09/08 RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

RCD ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS

R. Por lo que comentas vas a pasar a vivir la mayor parte del tiempo en Turquía. Si es así, dejas de ser contribuyente del IRPF y pasas a tributar en España como un sujeto no residente, debiendo tributar sólo por las rentas que obtengas en España, no el resto de rentas, incluidas las obtenidas en Turquía.

Para evitar tributar dos veces podrás aplicar el Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002. ( BOE, 19-enero-2004 )





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