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R. No existe obligación de declarar con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
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